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CONCEPTO 524839 DE 2022

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA DE INFORMACIÓN: REGISTRO DE RADIO/WIFI DE UN EQUIPOBIOMEDICO

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual solicita le sean informados "(...) lo requisitos para registrar el wifi de un equipo biomédico (...)", toda vez que el equipo en mención opera a través de (...) una tableta conectada de forma remota al equipo mediante conexión wifi U)”(SIC)

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997,modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016- y la cual se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Tenga en cuenta que, la regulación vigente en la materia contempla que cualquier solicitud en torno a la homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano.

Por todo lo anterior, para aquellos dispositivos que no se encuentran enmarcados en la precitada definición de ETM, no les corresponde aplicar el trámite de homologación ante la CRC.

En ese sentido, para determinar si el equipo que usted menciona en su comunicación requiere o no homologación, le invitamos a realizar la solicitud de la carta de no pertinencia de homologación, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

Enviar al correo atencioncliente@crcom.gov.co indicando en el asunto del correo "solicitud de no pertinencia de homologación", la siguiente información:

1. En el cuerpo del correo se debe referenciar:

- El tipo de dispositivo (antena, GPS, alarma, radio, etc.)

- Marca

- Modelo

- Fabricante

- Frecuencias de operación (si aplica)

- Datos de la persona o empresa a la cual debe ir dirigida la constancia de no pertinencia de homologación.

2. Adjuntar especificaciones técnicas o manual en donde se compruebe que las funcionalidades que presta dicho equipo no requieren la conexión a redes móviles para la provisión de servicios IMT.

En lo concerniente a los plazos de entrega y costos asociados, tenga en cuenta que, el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, le informará al solicitante a través del correo electrónico que este suministró, el resultado de la misma. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido artículo, instaura que las solicitudes en torno a la homologación ante la CRC no tienen ningún costo asociado para el solicitante.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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