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CONCEPTO 524679 DE 2020

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consulta varias sobre RITEL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual remite varias inquietudes relacionadas con las resoluciones 5405 de 2018 y la 5993 de 2020.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 y no representa la aprobación o validación de ningún diseño o implementación.

Con el ánimo de responder de fondo sus inquietudes y de resultar útil recordar que en el micrositio dedicado al reglamento (https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel), puede consultar toda la información relacionada incluyendo los documentos de respuesta comentarios de los proyectos regulatorios desarrollados en el marco de la creación del RITEL. Dicho lo anterior, de manera atenta daremos respuesta una a una de la siguientes consultas:

1. ¿Qué tipo de certificación RETIE debe entregar el constructor al inspector RITEL como evidencia de cumplimiento para los Formatos 2 y 3 del reglamento vigente?

El constructor en calidad de responsable de la ejecución de la obra y la infraestructura soporte debe de cumplir con todos los requisitos de ley incluyendo el RETIE, para ello debe de surtir el tramite establecido en dicho reglamento para que todas las conexiones eléctricas se encuentren en condiciones óptimas para su uso. Es por ello que el constructor debe de presentar el certificado de conformidad de dicho reglamento al inspector RITEL, y a su vez presentar el formato 1 de declaración de cumplimiento del constructor, establecido en la resolución 5405 de 2020

2. ¿Cuál es la evidencia valida que el constructor debe entregar en la inspección de infraestructura soporte al inspector RITEL con respecto a la construcción de las cámaras de entrada, enlace y/o distribución y los SETI/SETS o SETU?

Según lo descrito en el numeral 6.4 del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016, se debe hacer la verificación de la infraestructura soporte diligenciando lo establecido en el Formato 2 del Apéndice 1 del Reglamento. Esta verificación debe ser expedida por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo.

En este sentido, siendo los elementos que usted menciona en su consulta parte de la infraestructura soporte, deben cumplir con las condiciones mínimas descritas en el reglamento y estar debidamente diligenciados en el formato mencionado.

3. Los tecnólogos e ingenieros Electromecánicos y/o Mecatrónicas pueden diseñar proyectos del RITEL?

Los constructores son los responsables del diseño de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y la red de captación, distribución y dispersión de señales de Televisión Digital Terrestre. Igualmente, es importante aclarar que estos diseños deben cumplir con las condiciones mínimas estipuladas en el RITEL. Así mismo, Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco

(35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL, del mismo modo, los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL, como se indica en el numeral 2.1 del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016.

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 6.4 de los ANEXOS del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016, el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora y estar acorde con lo establecido en el reglamento.

4. El Numeral 2.2.11. CAJAS DE TOMA DE USUARIO establece: …”Las cajas de toma de usuario tendrán en sus inmediaciones (máximo 500mm) una toma de corriente alterna, o base de enchufe.

Se cumple con los requerimientos del reglamento RITEL cuando:

4.1. ¿Se instale una (1) toma de corriente alterna en las inmediaciones donde se instalen dos, tres o cuatro Cajas de Toma de Usuario seguidas en el mismo espacio habitacional?

4.2. ¿Se instale una (1) toma de corriente alterna por cada Caja de Toma de Usuario, donde se instalen dos, tres o cuatro Cajas de Toma de Usuario seguidas en el mismo espacio habitacional?

La separación de una toma de usuario a una toma de corriente alterna debe de cumplir la separación de 500mm en cualquiera de las dos opciones planteadas en su consulta, si dichas tomas se encuentran en las inmediaciones de cada toma de usuario dicha separación debe de cumplirse por cada uno de ellos, a su vez si se encuentran seguidas en el mismo espacio habitacional, la toma de usuario debe instalarse cumpliendo la distancia de 500 mm al toma corriente alterna más cercano.

5. En el numeral 2.2.4.1. CANALIZACIóN DE ENLACE INFERIOR, Se establece que …”la canalización de enlace inferior debe seguir los mismos lineamientos de la canalización externa, definidos en el numeral 2.2.2..”.

5.1. De lo anterior puede concluirse que en viviendas unifamiliares o canalización de distribución para segmentos horizontales pueden presentarse la instalación empotrada, superficial o subterránea?

5.2 Hay alguna altura especifica de instalación de los tubos en las paredes de las cámaras de acuerdo a al tipo de instalación; empotrada, superficial o enterrada?

Para las canalizaciones horizontales que se asocian a las unidades residenciales de viviendas diseñadas predio a predio y para áreas de espacios abiertos en proyectos con varias edificaciones, es viable acoger para dichos casos por parte del diseñador de la infraestructura soporte, la solución idónea acorde a los condicionantes técnicos, bien sea empotrada, superficial o subterránea, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2.2.2 Canalización externa del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016, definido de la siguiente manera:

“…Los elementos empotrados en superficies o incluso en canalizaciones subterráneas. Los ductos y elementos de estas canalizaciones son exclusivamente para la instalación de las redes internas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el inmueble, y no pueden ser compartidos con otras redes.

La canalización externa deberá disponerse siguiendo las recomendaciones establecidas en la norma NTC 5797 (Telecomunicaciones - Infraestructura común de telecomunicaciones).

Las curvas en los tubos deben tener un radio mínimo en la pared interior de 500 mm y no debe presentar deformaciones en la parte cóncava del tubo.

La canalización externa se construirá de acuerdo con las condiciones técnicas de sus materiales para que los mismos perduren en el tiempo y permitan aumentar la vida útil de los elementos, para lo cual deberán cumplir lo especificado en el ANEXO GENERAL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE) numeral 20.6 referente a las canalizaciones y sus normas.”

Para su segunda parte de esta consulta, relacionada con la altura de los tubos en las paredes de las cámaras de acuerdo al tipo de instalación, no hay una definición explicita sobre dicha condición, el reglamento estipula las condiciones mínimas exigibles para su óptimo funcionamiento, la altura de los tubos deberá de tener la determinación técnica del diseñador de la infraestructura soporte basado en los parámetros exigidos en el numeral 2.2.2 del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016 y de la norma NTC 5797.

6. Uso de cámaras de enlace.

En relación con su consulta, las cámaras de enlace y distribución tienen de acuerdo con su ubicación condiciones específicas para uso como se relaciona la resolución 5405 de 2018 y la resolución 5993 de 2020. De igual manera, la cámara de enlace se ubica entre la entrada y el SETU o el SETI, y la de distribución entre el SETI o SETU y las cajas de piso o cajas que distribuyen a los PAU, en el caso que se ha aceptado en las diferentes respuestas que expone en su consulta la compartición de infraestructura en las cajas, responde a maximizar el uso de las mismas, mejorando condiciones físicas de los proyectos y generando un proceso óptimo para el cumplimiento del RITEL con la salvedad en todos los casos que no se supere la cantidad de tubos ni se interfiera con su funcionamiento.

7. ¿Cómo se está haciendo control a los profesionales acreditados que celebren contratos para certificar proyectos en RITEL una vez terminado este periodo de transición; con respecto a la garantía de uso de equipos bajo condiciones metrológicas y de calibración con condiciones de trazabilidad que requieren las mediciones tanto para la infraestructura soporte como para la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT ) bajo las condiciones exigidas por el RITEL sobre la medición de los parámetros de calidad de la señal?

El periodo de transición del RITEL está definido para finalizar el primero de enero del 2021, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016, bajo este entendido, a partir de esa fecha solo las empresas acreditadas ante la ONAC serán las encargadas y responsables de ejercer dichos procesos de certificación tal como se determina en el numeral 6.3.

ORGANISMOS DE INSPECCIÓN.del ANEXO del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016.

Si por alguna razón un profesional independiente ejerce contratos o procesos de certificación posterior a la finalización del periodo de transición, esos procesos no tendrán validez alguna y por ende las edificaciones contratantes no podrán surtir el trámite de instalación de los servicios de telecomunicaciones. Por lo anterior, las certificaciones de inspección expedidas por personas naturales serán validas hasta la finalización del periodo de transición mencionado.

8. En ejemplo tomado de la GUIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES – CRC –ABRIL 2020.

8.1. ¿Si el SETS de la TORRE B va a atender todas las viviendas, porque no se tienen en cuenta las cajas de PAU de la Torre A desde los cálculos de la canalización de distribución de la Torre B para lo referente al SETS? (columna resaltada en azul). Si la fórmula de cálculo de capacidad indica multiplicar por el No. de cajas de PAU que atenderá el SETS:

8.2. En canalización de distribución de la Torre A. ¿Por qué se estima una (1) curva entre los gabinetes del piso 1 al 15, si la curva está entre el SETI de la Torre B y el gabinete del Piso 1 de la Torre A? De ahí en adelante la canalización es completamente rectilínea hasta llegar al SETS.

8.3. ¿Si no se considera el cálculo completo de todas las cajas de PAU desde el SETS (Cajas de PAU de Torre A y cajas de Torre B), significa que el diseñador puede elegir la opción de enviar un cable desde el SETS hasta el SETI y allí amplificar (según se requiera) para enviar la señal a las cajas de PAU de las viviendas de la Torre A? Habría que especificar un tubo dedicado para esta conexión.

La guía técnica es un documento creado por la CRC como ejemplo de un proceso de diseño con ejemplos gráficos que permiten al interesado conocer un posible desarrollo técnico. Es importante aclarar que el reglamento técnico, exige requisitos mínimos para el diseño de la infraestructura soporte y la red TDT como está estipulado el objeto del mismo Artículo 8.2.1.1 del Capítulo 2 del Título VIII Resolución 5050 de 2016; “Objeto. Expedir el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), contenido en el anexo 8.1 del título de anexos, como un instrumento técnico-legal cuyo propósito es mejorar y masificar la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el país a través del establecimiento de condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001.”

Por lo anterior, es que dicho documento es una referencia o como su nombre lo indica una guía, mas no un documento de obligatorio cumplimiento, en el cual los profesionales o empresas que deseen estudiarlo puedan tomar el ejemplo plasmado en dicho documento como parte de su proceso de diseño o tomar otro proceso diferente de acuerdo a su criterio profesional asociado a los condicionantes técnicos y particularidades de diseño arquitectónico de cada proyecto.

9. Q1A se permite solicitar la publicación de las diferentes consultas y respuestas allegadas a la CRC sobre el tema en el micro sitio de RITEL de la página web de la CRC. Lo anterior a fin de que todos los interesados estemos actualizados e informados en línea y a la fecha.

A la fecha todas las solicitudes de respuestas emitidas por la CRC en relación con el RITEL y las cuales son objeto de consulta de una empresa interesada o profesional interesado en el procesos, se envían mediante solicitud de correo electrónico o carta radicada ante la comisión. La cantidad de respuestas a las consultas allegadas a la CRC desde el año 2018 y la variedad en las respuestas no ofrece un mecanismo óptimo para poder tenerlas en el micro sitio y que sean de libre descarga por cualquier interesado. Por tal motivo, les sugerimos solicitar por medio de una carta o un correo electrónico las consultas de su interés.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

 Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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