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CONCEPTO 524676 DE 2023

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023524676

REF. Cesión del contrato

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 2023817978, mediante la cual consulta sobre la cesión unilateral del contrato de prestación de servicios fijos.

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

La Ley 1341 de 2009 establece expresamente en su artículo 55 que el régimen de contratación de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el establecido en el derecho privado, con lo cual, es posible que los contratos celebrados con los usuarios sean cedidos en los términos del artículo 887 del Código de Comercio.

En todo caso, es de mencionar que, en el evento en que exista algún tipo de inconveniente en la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá atenderse lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.”

En este este contexto, ante situaciones que contraríen lo dispuesto en la normatividad expedida por la CRC en relación con la protección de derechos de los usuarios de los servicios que integran el sector de las TIC, que cubre los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, internet móvil, internet fijo, servicios postales y de televisión por suscripción y comunitaria, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá intervenir para salvaguardar dichos derechos.

De esta manera, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato con cada prestador, la transgresión al régimen de Protección al Usuario asociada a la terminación unilateral del contrato, es susceptible de ser objeto de control de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de inspección, vigilancia y control de la protección al usuario como lo establece el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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