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CONCEPTO 524384 DE 2025

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025816448

Cod. 9000

Bogotá, D.C.

Asunto:Consulta sobre ubicación de salida de toma de usuario en espacio habitacional integrado.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se consulta sobre "ubicación de salida de toma de usuario en espacio habitacional integrado.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, en atención a su consulta nos permitimos informarle lo siguiente:

Los espacios habitacionales que se plantean como un único espacio o mono espacio se aplica el límite de 4 tomas de usuario tal como se encuentra plasmado en el numeral 2.2.11 del Reglamento (contenido en el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016), con respecto a las tomas de usuario para viviendas de interés social, si el valor supera los 280 SMLV se deben de instalar los mismos 4 tomas de usuario. A su vez, el numeral 1.4 Definiciones, de RITEL incluye el significado de espacio habitacional:

"Espacio habitacional: Son aquellos espacios dentro de la edificación donde un habitante permanece la mayor parte del tiempo, accediendo a los servicios de telecomunicaciones y desarrollando sus hábitos diarios. Para dar un ejemplo, en los apartamentos o unidades residenciales, espacio habitacional son las habitaciones, el estudio, la cocina y la sala comedor, excluyendo por la misma definición, los baños y el balcón. En el caso de las zonas comunes de un inmueble, son espacios habitacionales las oficinas de administración, zonas o salones de reuniones, la portería y cualquier otra zona cuyo uso sea identificado para la reunión y permanencia de personas."

Es pertinente recordar que, como se indicó al inicio de esta comunicación, el alcance del presente concepto no incluye la aprobación ni validación de diseños. En ese sentido, esta Comisión no puede analizar situaciones de carácter particular. Por lo tanto, le recomendamos consultar el documento Guía Técnica para la Implementación del RITEL en caso de que su solicitud contemple consideraciones similares a los ejemplos allí presentados.

Para dar más claridad, una cocina separada, única y exclusivamente por un mesón sin divisiones superiores, genera que la suma de estos espacios se considerará un único espacio habitacional y por tanto de acuerdo con el numeral 2.2.11. Cajas de tomas de usuario, del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 "(...) [P] para inmuebles con precio superior a 280 SMMLV. se deberán instalar cuatro (4) cajas de toma de usuario por cada espacio habitacional". Ahora bien, cuando la cocina se encuentre enmarcada entre muros verticales, la suma de estos espacios se considerarán dos espacios habitacionales y por tanto, de acuerdo con el numeral 2.2.11., las condiciones técnicas deben de ser iguales a las anteriormente mencionadas y cumplir a cabalidad con lo establecido en el reglamento.

Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero

Revisado por: Oscar Mauricio Gómez

Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co único correo habilitado para la radicación de las solicitudes o acceda al siguiente formulario.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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