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CONCEPTO 524039 DE 2020

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consulta de aplicabilidad del reglamento RITEL

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza unas consultas relacionadas con los tiempos de aplicabilidad del RITEL para un proyecto de construcción de varias fases.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Ahora bien, frente a su primera consulta basada en la situación presentada, ¿Es obligatorio el cumplimiento de RITEL en las nuevas torres, o puede entenderse que hay una excepción dadas las circunstancias de licenciamiento de espacios comunes del conjunto? ¿Qué condiciones comerciales y/o de licenciamiento deben darse para que existe dicha excepción?, le informamos que según lo descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, RITEL aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Del mismo modo, en el reglamento no se contemplan excepciones al cumplimiento del mismo y por ende se debe cumplir con RITEL para la nueva etapa constructiva (Torre 4 en adelante) descrita en su consulta toda vez que esta etapa aún no cuenta con licencia de construcción como obra nueva o con la radicación de documentos de que trata el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

En cuanto a su segunda consulta, en caso de que sea obligatorio al interior de las torres, ¿Podría haber una excepción relacionada con las cámaras y canalizaciones de enlace y entrada, debido a que ya existe infraestructura para las torres 1,2,3 y plataforma, las cuales no fueron objeto de aplicación de RITEL?, como se indicó en el punto anterior, dentro del Reglamento no existe ninguna excepción al cumplimiento del mismo, razón por la cual, todos los inmuebles sometidos al Reglamento deben cumplir con las condiciones técnicas mínimas definidas para los elementos descritos en el numeral 2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA SOPORTE DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES DEL INMUEBLE.

Finalmente, en cuanto a su tercera consulta, Si bien el reglamento no contempla desviaciones justificadas por el diseñador, ¿Cómo se puede hacer en los casos donde por alguna razón sea muy difícil cumplir con las exigencias del reglamento en cuanto a infraestructura soporte?, dentro de las obligaciones de los constructores se encuentran las siguientes:

- Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

- Basado en los diseños, suministrar, construir y verificar la red de infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento.

En este sentido, son los constructores los encargados de diseñar, hacer las modificaciones necesarias a los diseños y de realizar las adecuaciones requeridas con el fin de alinearlas a las disposiciones del Reglamento para que estas cumplan con las condiciones mínimas.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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