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CONCEPTO 523887 DE 2020

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita:

“2.1. ¿Qué reglamentaciones o regulaciones existen en materia de instalación y operación de redes e infraestructura de transporte de fibra óptica para la prestación del servicio de telecomunicaciones, especialmente el de internet en cabeza de los proveedores y operadores de este servicio?

2.2. ¿Qué reglamentaciones o regulaciones existen en materia de servicio portador o transporte de datos y cómo funciona este mercado?

2.3. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones establece los criterios y lineamientos técnicos a tener en cuenta para la instalación de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones en inmuebles sujetos a propiedad horizontal con uso de vivienda.

¿Teniendo en cuenta lo anterior, que reglamentación o regulación se debería cumplir para la infraestructura de inmuebles con uso comercial, específicamente un data center?

2.4. Existe alguna normativa y/o regulación específica para la instalación de redes internas y externas con fibra óptica? Favor adjuntar“.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Ahora bien, frente a su solicitud a continuación me permito responder una a una sus inquietudes de la siguiente manera:

“2.1. ¿Qué reglamentaciones o regulaciones existen en materia de instalación y operación de redes e infraestructura de transporte de fibra óptica para la prestación del servicio de telecomunicaciones, especialmente el de internet en cabeza de los proveedores y operadores de este servicio?”

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es el “(…) órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente Ley. (…)”.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la regulación de la CRC tiene como fin último propender por la libre competencia respetando los principios de la Ley, incluyendo el principio de neutralidad tecnológica descrito en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, por lo que, esta comisión no desarrolla reglamentaciones o regulaciones referentes a la instalación y operación de la red de infraestructura propia de cada prestador de servicios.

“2.2. ¿Qué reglamentaciones o regulaciones existen en materia de servicio portador o transporte de datos y cómo funciona este mercado?”

El mercado portador fue definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU, por sus siglas en inglés) como un servicio de telecomunicaciones que proporciona la capacidad necesaria para transmitir señales entre puntos de accesos y que comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.

Desde el punto de vista de la definición de mercados, en el año 2009 la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –hoy CRC- desarrolló el proyecto de “Definición de mercados relevantes y posición dominante en mercados convergentes de telecomunicaciones en Colombia”, que indicó que la evidencia empírica del mercado mayorista de portador, si bien no demostraba la necesidad de definirlo como un mercado relevante susceptible de regulación ex ante, sí demuestra la necesidad de monitorear el comportamiento de dicho mercado, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Posteriormente, en los años 2017 y 2018 la CRC desarrolló la revisión del mercado de internet fijo y portador, concluyendo entre otras cosas que pese a que anteriormente se consideraba al mercado portador simplemente como el transporte de datos de un punto a otro y los mercados eran estudiados por rutas, hoy en día el mercado portador presta diferentes servicios, como el de conectividad en determinadas zonas geográficas, donde los operadores no cuentan con infraestructura propia, así como servicios al segmento empresarial.

En general pueden distinguirse dos tipos de usuarios para el transporte de señales. Por un lado, grandes y medianas empresas con necesidades específicas de conectividad y, por otro lado, operadores de red móvil e ISPs locales. A estos se les ofrecen diferentes opciones para el transporte de señales que van desde el alquiler de líneas de segmento terminación, trunk o core y punto a punto, y adicionalmente estos servicios pueden ir desde servicios de alquiler de red, puramente pasivos o incluso servicios gestionados o líneas dedicadas. También ocurre que los servicios provistos a nivel minorista son ofrecidos por el operador que cuenta con capacidad de transporte (portador), prestando el servicio integrados verticalmente.

Para conocer un poco más respecto del servicio portador lo invitamos a revisar los documentos relacionados con la revisión del mercado de internet fijo y portador realizada por esta Comisión y que puede consultar en el siguiente link:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-mercado-internet-fijo-portador

Ahora bien, en materia de regulación los portadores son proveedores de redes y servicios y como tal deben cumplir toda la regulación aplicable incluida en la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.3. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones establece los criterios y lineamientos técnicos a tener en cuenta para la instalación de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones en inmuebles sujetos a propiedad horizontal con uso de vivienda.

¿Teniendo en cuenta lo anterior, que reglamentación o regulación se debería cumplir para la infraestructura de inmuebles con uso comercial, específicamente un data center?

Frente a esta consulta es importante recordar que las competencias de la CRC en observancia de los principios de la Ley 1341 de 2009, no contienen ninguna relacionada con la instalación y operación de su propia red, por lo que, esta Comisión no promulga ninguna reglamentación o regulación

relacionada con la instalación o infraestructura requerida para un “Data Center”.

2.4. Existe alguna normativa y/o regulación específica para la instalación de redes internas y externas con fibra óptica? Favor adjuntar“

Como se indicó en las respuestas anteriores, esta Comisión no tiene competencias para reglamentar la instalación de infraestructura de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Ahora bien, para dejar claridad esta Comisión no regula o reglamenta la instalación de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, lo que se regula como parte de la regulación de mercados es el acceso la infraestructura y las instalaciones esenciales, por tanto, cualquier PRST independientemente de la tecnología que use deberá cumplir con la regulación aplicable incluida en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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