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CONCEPTO 522794 DE 2022

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE INFORMACIÓN PARA HOMOLOGAR UN CELULAR

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual menciona que: "(...) he escuchado comentarios que la CRC no permite este tipo de dispositivos en Colombia porque están prohibidos y la CRC inmediatamente los va a bloquear, y que los turistas tienen por obligación comprar un celularen Colombia(...)", (SIC).

Con base en lo anterior, formula algunos interrogantes al respecto: "(...) ¿por qué los prohíben si no es un teléfono robado, ni tiene alterado su imei? ¿porque un turista tiene que comprar por obligación un celular en Colombia? si ya tiene un celular para que comprar otro? Si en Colombia los celulares son exageradamente costosos y no se justifica realizar una inversión tan cara, al caso ustedes al turista le van a devolver la inversión de 400 dólares o más por invertir en un celular que solo funciona en Colombia? ¿porqué tienen normas tan extremistas y nada lógicas es algo completamente irracional ? el único país de Suramérica donde existe este tipo de problemas es Colombia.

¿porqué los entes de control como en su caso la CRC son tan complicados y dificultan las cosas?(...)"(SIC)

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, la CRC considera relevante poner el contexto respecto de la homologación: En el año 1995, con la Ley 252, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT -Unión Internacional de Telecomunicaciones- es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación-TIC.), estatuto orientado a fomentar la normalización del uso del especto radioeléctrico para las telecomunicaciones a nivel mundial. La Constitución de la UIT establece que las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones serán vinculantes para todos los miembros de la Unión.

Conforme al mencionado reglamento, la UIT distribuye el mundo en tres (3) regiones, con la finalidad de proporcionar reglas claras para armonizar la gestión del espectro radioeléctrico. De esta manera, se promueve estandarizar para cada región la asignación de frecuencias que garantice la calidad en los servicios de telecomunicaciones, evitando así interferencias perjudiciales, especialmente en zonas de frontera.

A partir de esta distribución regional, el Reglamento de Radiocomunicaciones establece el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de ámbito internacional-regional, el cual permite a los países tener un referente para gestionar de manera efectiva la asignación de espectro al interior de su territorio. Así mismo, los fabricantes de equipos hacen uso de este cuadro para el diseño de sus dispositivos, en cuanto a su compatibilidad con las bandas de frecuencia de las diferentes regiones.

Para el caso colombiano, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) es la entidad encargada de establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Dicho cuadro es la herramienta que permite la organización del espectro radioeléctrico en el país, en armonía con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, y determina las porciones del espectro para los diferentes servicios de telecomunicaciones en Colombia.

En ese sentido, Colombia pertenece a la Región 2, aspecto que incentivó al país a adoptar algunas normas técnicas del Título 47 del Código de Regulaciones Federal (CFR, por sus siglas en inglés) de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés), debido a que ese país se ha considerado como referente para la homologación de equipos terminales móviles (ETM), y hace parte de la misma región. Y que con ocasión del proyecto de revisión del Régimen de homologación de equipos terminales, actualizó la tabla de normas técnicas para todas las bandas de frecuencia que actualmente están asignadas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país.

Partiendo de lo anterior, y en línea con la UIT, el objetivo del control comercial a nivel mundial de los equipos de telecomunicaciones es garantizar que los productos que se han lanzado al mercado no causen interferencias electromagnéticas, no afecten la red pública de telecomunicaciones y no sean perjudiciales para la salud, la seguridad o cualquier otro aspecto de la protección de los intereses públicos. De aquí se sustenta el propósito de la homologación de equipos terminales móviles (ETM) en Colombia. Esto no es solo de índole nacional, sino que también convoca a los países miembros de la UIT.

Para tal efecto, actualmente el trámite de homologación en Colombia, es un proceso que consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la MARCA y MODELO del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Las mencionadas normas técnicas son aplicables para certificar la conformidad de equipos terminales móviles en cuanto a los límites de exposición a campos electromagnéticos y la compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia. Recuerde que, estas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual acompañó la expedición de Resolución CRC 6129 de 2020.

Así las cosas, cuando un ETM pasa de manera positiva el citado trámite, este es registrado en la base de datos de equipos homologados de la CRC -la cual es de acceso público-, además, esta base de datos es consultada por los operadores de manera que, hay un control sobre los ETM que se activan en las redes móviles y para así, evitar que se pueda incurrir en el incumplimiento de los pilares mencionados en parágrafos anteriores en los cuales se soporta la homologación.

Por otro lado, en el periodo 2019-2020, la CRC desarrolló el proyecto regulatorio Revisión del Régimen de Homologación de equipos terminales cuyo resultado fue la expedición de la Resolución CRC 6129 de 2020, mediante el cual se actualizaron las disposiciones en materia de homologación. Así mismo, se publicó la Circular CRC 132 de 2020, la cual contiene las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Esta regulación, actualmente está compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

Para más información del citado proyecto y toda la documentación asociada está disponible para consulta pública a través del siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-16

Teniendo en cuenta el contexto anterior, para su caso en particular, le informamos que la CRC NO ha dispuesto ningún tipo de prohibición relacionada con bloqueos inmediatos de equipos que ingresan al país con fines no comerciales por personas del extranjero (turistas), y que por ende, estos turistas están obligados a adquirir nuevos equipos en el territorio colombiano, tal como usted manifiesta en su comunicado.

En ese sentido, cuando un turista ingresa al país, y adquiere una SIM card de algún operador local, deberá validar si su equipo está homologado ante la CRC, en caso positivo, puede hacer uso del su equipo normalmente. En caso de que el equipo se identificado como no homologado, como medida de control, los operadores envían un mensaje de texto al usuario, mediante el cual le informan que el equipo no está homologado en Colombia y que será objeto de bloqueo, al cabo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

Durante ese tiempo, se espera que el usuario proceda a aplicar el trámite de homologación, el cual al ser un procedimiento en línea, puede aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante de equipos terminales móviles, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios equipos terminales móviles. Además, este proceso no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.

Para aplicar al trámite de homologación solamente se debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su TAC, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces.

Recuerde que, el TAC es el código asignado por la GSMA (GSM Association) a los fabricantes de equipos terminales móviles el cual permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo y corresponde a los 8 primeros dígitos del IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil, por sus siglas en inglés). El IMEI se puede consultar marcando en el teléfono el código *#06#.

Para validar si un equipo se encuentra homologado, puede consultar el listado que está habilitado para ello, en el siguiente enlace: https://bit.ly/3F61vp2

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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