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CONCEPTO 522764 DE 2025

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025815859

Cod. 9000

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Consultas ámbito de aplicación del RITEL en proyecto.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita "claridad del obligatorio cumplimiento del Ritel".

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

De acuerdo con su consulta sobre el los tiempos y ámbito de aplicación del RITEL para los proyectos mencionados en su comunicación, así como la carta del municipio de Rionegro, le informamos lo siguiente: Todos aquellos proyectos que, antes de la entrada en vigencia del RITEL (1 de julio de 2019), estuvieran en etapa de promoción y preventas, incluyendo algún tipo de relación comercial como preventa o contrato fiduciario, están exentos del cumplimiento del RIETL tal cual se empresa en el artículo 8.2.1.2 de la resolución compilatoria 5050 de 2016.

“ARTÍCULO 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.”

Ahora bien, los proyectos que hayan sufrido modificación de la licencia de construcción posterior a la fecha de entrada en vigencia el reglamento, están en la obligación de cumplir con la aplicación del reglamento para dichos proyectos modificados. Así mismo lo establecido en la circular 123 de 2019, la cual expresa:

"(...) En primer lugar, en relación con las condiciones aplicables a proyectos que aún no cuenten con licencia de construcción resulta necesario traer a colación que según lo dispuesto en la reglamentación del sector vivienda, específicamente en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, se ha previsto que si existe un cambio normativo en materia urbanística entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que la otorga o modifica, el solicitante tendrá derecho a que se le conceda con base en la norma vigente al momento de la radicación, siempre que haya sido presentada en legal y debida forma.

En este sentido, se entiende que todos aquellos trámites de radicación de la solicitud de licencia de proyectos constructivos, adelantados antes del 1 de julio de 2019 en legal y debida forma, estarán exentos del cumplimiento del RITEL.”

Por lo anterior se determina que los cambios que expresan en el párrafo anterior de la circular 123 de 2019 son normativos expresamente al decreto 1077 de 2015, los cuales no son aplicables a la licencia de construcción. Es por ello que todos los proyectos que modifiquen licencia de construcción posterior al 1 de julio de 2019 se encuentran en la obligación de cumplimiento de RITEL.

Ahora bien, si los proyectos se desarrollan por etapas y no han iniciado preventas; específicamente aquellas sin ejecutar constructivamente, y que a su vez hayan sufrido modificación de la licencia de construcción, deben de cumplir a cabalidad con los requerimientos expresos en el RITEL.

Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero

Revisado por: Oscar Mauricio Gómez

Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través de nuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co único correo habilitado para la radicación de las solicitudes o acceda al siguiente formulario.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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