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CONCEPTO 522696 DE 2022

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022813284

Cod. 4000

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN - RADICADO No. 2022710631

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicado con el número de radicado arriba anunciado, mediante el cual solicita que le sea indicado: "(...) cuáles son los certificados que admite la CRC en Colombia para comunicarme con el fabricante y solicitar todos los certificados de este equipo (...)", adicionalmente, pregunta: "(...) cuánto plazo tengo hasta que sea bloqueado este terminal (...)".

Lo anterior, en atención a la respuesta enviada por la CRC bajo el radicado de entrada No. 2022711183, en donde se le informa de la improcedencia a la solicitud de homologación del equipo marca REDMI modelo 22011211C, fabricado por la empresa XIAOMI COMMUNICATIONS CO., LTD., debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiese verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia. Y donde también se le comunicó que el certificado CMIIT era inapropiado para homologar en Colombia.

Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan suconsulta.

Ahora bien, frente a su consulta, le informamos la regulación vigente en materia de la homologación de equipos terminales móviles, establece que, los certificados que son admisibles para el trámite de homologación deberá ser un certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, y debe ser de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismofabricante del dispositivo.

Por otro lado, tenga en cuenta que, cuando un equipo terminal móvil es identificado como no homologado, los operadores envían un mensaje de texto al usuario, mediante el cual le informan que el equipo no está homologado en Colombia y que será objeto de bloqueo, al cabo de cuarentay cinco (45) días calendario.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos cualquieraclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en elsiguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestraatención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que estebuzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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