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CONCEPTO 521724 DE 2022

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE RE-HOMOLOGACIÓN Y CARTA DE PERTINENCIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su consulta con el

número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual pregunta: "(...) cómo se debe proceder para re-certificar, o re-homologar, un producto previamente aprobado por la CRC”

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en el que fueron formuladas:

1. “Si un producto previamente aprobado por CRC ha sufrido modificaciones de hardware y software en su fabricación, donde tales modificaciones producen nuevos Test Reports de EMC y RF,

2. ¿es necesario volver a certificar el mismo producto en CRC?”

Respuesta CRC:

En relación con esta pregunta, vale la pena mencionar que en el parágrafo 1° del numeral 7.1.1.2.4. del artículo 7.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que si un terminal que se encuentra previamente homologado ante la CRC es objeto de una modificación estructural técnica, que conlleve a la generación de un nuevo modelo equipo terminal móvil (ETM) y que por consiguiente implique la expedición de un nuevo TAC, deberá aplicar a un nuevo trámite de homologación, en caso de que la CRC no hubiera incluido el dispositivo de oficio en la base de datos de equipos homologados.

Por lo anterior, y debido a las modificaciones realizadas al equipo en cuestión que menciona en su consulta, y teniendo en cuenta que dicha modificación de hardware genera cambio en el comportamiento radioeléctrico del ETM, la CRC considera que es necesario aplicar a un nuevo trámite de homologación, con el fin de corroborar que el ETM modificado cumple con las normas técnicas adoptadas en Colombia. Recuerde que, las mencionadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equip o s_Terminales.pdf

Así las cosas, para aplicar al trámite de homologación debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, razón por la cual, a efectos de corroborar la correspondencia entre esos aspectos, la etiqueta debe incluir el IMEI, desde donde se puede obtener el TAC. Y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

Además, es importante que por favor allegue la documentación que respalde la modificación realizada al ETM en cuestión.

3. “¿Se puede volver a certificar con el mismo número de modelo (LENOVO TB-X306X)?. En caso afirmativo, ¿el certificado actual (TM-20-0656) será anulado o coexistirán ambos certificados (antiguo y nuevo) cómo válidos?”

Respuesta CRC:

Dado que se debe aplicar al trámite de homologación por las razones anteriormente expuestas, en principio se emitiría un nuevo certificado -en caso de que la homologación resulte positiva- y coexistiría con el anterior certificado, toda vez que, en estricto sentido son dos dispositivos diferentes en términos de componentes internos, pero con el mismo nombre de marca y modelo; lo anterior, sin perjuicio de las condiciones específicas que se presenten en la revisión de la documentación que se aporte.

4. “En un producto previamente aprobado por CRC, ¿qué tipos de modificaciones hacen necesario volver a certificar el producto en CRC?”

Respuesta CRC:

Ver respuesta a la pregunta 1.

5. “Por otro lado, para casos de Carta de Pertinencia (ver adjunto como ejemplo), allí se menciona una “Base de datos de registro de equipos que no precisan de la homologación en Colombia”, ¿esa base de datos es pública, se puede consultar vía web de la CRC?”

Respuesta CRC:

Al respecto, le informamos que la base de datos de equipos que no requieren homologación (no pertinencia de homologación) no se encuentra operativa. No obstante, estamos trabajando en su desarrollo, de manera tal que, para el año 2023 sea puesta en funcionamiento para consulta pública.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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