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CONCEPTO 521695 DE 2022

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE REGULACIÓN SOBRE TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN DE SISTEMA DE CARGA INDUCTIVA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con la regulación asociada a la homologación y otras preguntas en relación conel sistema de carga inductiva para vehículos eléctricos que presenta en su consulta.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a algunas de sus preguntas que se encuentran en el marco de las funcionesde la CRC, en el orden en el que fueron formuladas:

1. “What kind of wireless regulation applies in your country? Could you provide any official letter / link / etc. of the law, regulation orstandard?”

Respuesta CRC:

Inicialmente, tenga en cuenta que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida y contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Dicha regulación contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar labase de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, razón por la cual, a efectos de corroborar la correspondencia entre esos aspectos, la etiqueta debe incluir el IMEI, desde donde se puede obtener el TAC. Y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presentasea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.

Por otra parte, es necesario aclarar que, la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación, de hecho, este proceso consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la marca y modelo del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Recuerde que, las mencionadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipos_Terminales.pdf

3. “Is it possible to get approval of individual wireless components or must the product be certified as asystem?”Respuesta CRC:

De acuerdo con la respuesta a la pregunta N° 1, la CRC considera necesario que a efectos de cumplir con la regulación en torno a la homologación de equipos terminales móviles, debe aplicar al trámite de homologación anteriormente mencionado para los componentesde comunicación inalámbrica del sistema que se encuentren enmarcados en la citada definición de ETM.

Respecto de los demás inetrrogantes, le informamos que las mismas desbordan las funciones que la Ley le ha otorgado a la CRC, por tal motivo, paralelo a esta comunicación damos traslado de su consulta a las entidades competentes, de acuerdo con los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que conozca las inquietudes que usted realiza.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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