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CONCEPTO 520540 DE 2022

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE EL ETIQUETAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual desea conocer si es obligatorio incorporar en la caja de los equipos terminales móviles (en adelante, ETM) la información relacionada con las bandas soportadas por el dispositivo.

Además, desea saber si para el registro de los ETM en el formulario de solicitud de homologación ante la CRC es mandatorio incluir el “certificado FCC-ID” o en su defecto, tener en cuenta solo la “ficha de especificaciones técnicas, carta de la GSMA en donde se indica el TAC y especificaciones de etiquetamiento.”

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Frente a su primer interrogante, le informamos que dentro de las competencias otorgadas por la Ley a la CRC, no se encuentran aquellas relacionadas con el etiquetado de las cajas de ETM que se importan y comercializan en el país.

No obstante lo anterior, con el objetivo de colaborar con su solicitud, la CRC le informa que la entidad competente para darle resolver su interrogante es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dicha entidad "(...) como autoridad nacional en materia de protección de los derechos del consumidor, impartió instrucciones a productores, proveedores o expendedores de equipos móviles celulares, para que fijen un aviso en las cajas de los aparatos donde se identifique las funcionalidades y la tecnología que soporta cada equipo (...)".

Por lo anterior, de manera paralela, damos traslado de su comunicación a la SIC para que conozca y resuelva su consulta, de acuerdo con los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto su segundo interrogante, tenga en cuenta que para aplicar al trámite de homologación se debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.

Así las cosas, el “certificado FCC-ID” no es un requisito del actual trámite de homologación, como tampoco lo es la ficha de especificaciones técnicas ni la carta de la GSMA. Esto debido a que con ocasión del proyecto regulatorio “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales”, la CRC expidió la Resolución 6129 de 2020, mediante la cual se simplificó el proceso de homologación, actualizó la tabla de normas técnicas para todas las bandas de frecuencia que actualmente están asignadas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país.

Dicha resolución se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual podrá consultar a través del siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#T%C3%8DTULO%20VII

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Argüello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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