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CONCEPTO 520537 DE 2022

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE “MINTIC CODE”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual formula un par de interrogantes relacionados con el registro del “MINTIC code” y la homologación de equipos terminales móviles (en adelante, ETM).

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en el que fueron formuladas:

1. ¿El registro de empresa extranjera requiere MINTIC code, de dónde podemos conseguirlo? (SIC)

Respuesta CRC:

Desde la perspectiva de la normatividad expedida por esta Comisión, nos permitimos informarle que para aplicar al trámite de homologación, no se requiere tal código, dado que, como se le mencionó en la respuesta bajo el radicado de salida 2022519818 del 12 de agosto de 2022, el trámite de homologación se instauró para que: “pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.”

No obstante lo anterior, si su pregunta está enfocada hacia la comercialización de equipos terminales móviles en el territorio colombiano, tenga en cuenta que el capítulo 8 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de ETM en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el TÍTULO 11 del Decreto 1078 de 2015.

El mencionado capítulo la puede consultar en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#2.8.1.1

En dicho marco, está establecido que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público ETM, deben solicitar la respectiva autorización únicamente ante el Ministerio de TIC. Para lo cual, deberán registrar la solicitud a través de los mecanismos electrónicos y físicos que disponga el citado ministerio.

2. Cada dispositivo tiene un TAC diferente, si enviamos mil dispositivos a Colombia, ¿debemos hacer toda la homologación antes del envío de todos los dispositivos?

Respuesta CRC:

Le reiteramos que el trámite de homologación ante la CRC, es un proceso que consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la MARCA y MODELO de un dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia.

En ese sentido, si un MODELO específico tiene múltiples TAC, solo requiere un trámite de homologación, para lo cual en el formulario electrónico de solicitud de trámite podrá incluir el listado de TAC de dicho modelo para que estos sea registrados la base de datos de equipos homologados, en caso de que la homologación resulte positiva.

En caso contrario, es decir, que sean dispositivos de diferentes modelos, deberá aplicar al trámite de homologación por cada modelo diferente que posea.

Por otro lado, es importante resaltar que, en cuanto a la importación de equipos terminales móviles, el Decreto 2025 de 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2016, establece las medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, en donde, para el trámite de importación autorizado por dichos decretos, los importadores deben inscribirse previamente en un registro policial y luego presentar los IMEI al

Ministerio de TIC (ver respuesta a la pregunta N° 1) previo al proceso de aduana, a efectos de verificar que los mismos no estén incluidos en las bases de datos positivas ni en las negativas, posterior a lo cual debe presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la Declaración de Importación adjuntando el documento de verificación de los IMEI expedido por el ministerio de TIC y la carta de homologación de la MARCA y MODELO de los equipos expedida por la CRC.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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