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CONCEPTO 520536 DE 2022

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CELULARES USADOS

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual eleva una consulta referente al nombre del formato de compraventa del que trata el ANEXO 2.8 del TÍTULO DE ANEXOS compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Frente a su consulta, le informamos que para la compraventa de equipos terminales móviles (ETM) usados, en caso de usar el formato establecido en ANEXO 2.8 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016 con todos sus campos, y preferiblemente debe llevar como nombre (título): “FORMATO DE CONSTANCIA PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE UN EQUIPO TERMINAL MÓVIL USADO”.

Por otro lado, en relación con su interrogante: “si se lo compró a un régimen no responsable necesito que el me dé declaración de importación de dicho equipo? ¿o con la compraventa y copia de las cédulas ya es un soporte válido ante cualquier visita de las autoridades?” (SIC). Tenga en cuenta lo mencionado en la respuesta entregada por esta Comisión al radicado 2022811627, en la cual se trajo a colación el artículo 2.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual enuncia que:

"(...) toda persona autorizada para la venta de ETM y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público ETM usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

i) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado; o

ii) Formato contenido en el ANEXO 2.8 del TÍTULO DE ANEXOS debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).” Por lo anterior, es claro que la obligación allí plasmada, precisa que con la presentación de alguno de esos dos documentos (factura de venta o comprobante de pago o el formato ANEXO 2.8 debidamente diligenciado), sumado a la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor), será soporte para demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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