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CONCEPTO 519722 DE 2020

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consulta diseñador RITEL actualización

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual informa que “(…) un proyecto que en febrero de 2020 inició proceso de ventas, tomando como referente normativo lo especificado en la resolución 5405 y cuyo diseño contempló el ancho como lo estipulaba la tabla #4 (el ancho más largo)

¿Se puede certificar sobre la resolución 5405 o debe acatar lo indicado en la resolución 5993? (…)”.

Previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

De acuerdo con su consulta sobre la modificación del aparte normativo de gabinetes de piso y cámaras de distribución, le informamos que la mencionada modificación se realizó atendiendo a los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria publicada para conocimiento y discusión sectorial denominada ”Precisiones al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones”, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/DOCUMENTO%20RESPUESTA%20COMENTARIOS_PRECISIONES%20RITEL.pdf

Igualmente, en la respuesta a estos comentarios se indicaba que “en distintos apartes del numeral 2.2.7 del RITEL, se evidencia que de acuerdo con las medidas y dimensiones dispuestas en las cuales los altos son mayores que los anchos, dicho gabinete se debe encontrar en la pared en posición vertical” por lo cual se procedió a ajustar el contenido de la Tabla 4 del numeral 2.2.7.

De igual manera, es importante tener en cuenta que el reglamento en su objeto establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, por lo tanto, si dentro del proceso de cálculo y dimensionamiento de los PAU se considera dejar mayor cantidad de espacio para la ubicación de equipos activos e instalaciones eléctricas, no se entendería como una acción fuera del reglamento.

Ahora bien, en cuanto a su consulta de si "(...) ¿se puede certificar sobre la resolución 5405 o debe acatar lo indicado en la resolución 5993?(...)", se recuerda que tal como lo establece el Artículo 24 de la Resolución 5993 de 2020, esta resolución rige a partir de su fecha de publicación en el diario oficial, es decir 29 de mayo de 2020, por ende, todos los proyectos que antes de esa fecha ya iniciaron etapa de preventa o ya contaban con licencia de construcción se rigen por lo dispuesto en la Resolución 5405 de 2018.

Para finalizar, en cuanto a compartir un diseño certificado a modo de ejemplo, resulta importante indicar que esta Comisión no tiene la competencia para certificar o aprobar los diseños y por tanto no cuenta con diseños certificados que pueda compartir, sin embargo, se han dispuesto en la página web de la Comisión documentos como el manual de uso del RITEL que permiten absolver las inquietudes presentadas. Estos documentos pueden ser consultados en: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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