CONCEPTO 519660 DE 2026
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Rad: | 2026809026 |
| Cod. | 2000 |
Bogotá, D.C
| REF: | Su comunicación con asunto «Reporte de inasistencia sistemática, ruptura de canales de comunicación – PRSTM- "Setroc Mobile Group S.A.S.".» radicada en esta entidad bajo el número 2026809026. |
Estimada Doctora Biviana:
Acusamos recibo de su comunicación con radicado 2026809026 en la cual informa la situación presentada con Setroc Mobile Group S.A.S, esto es, refiriendo a la inasistencia de dicho agente a las mesas técnicas y sesiones del CDC necesarias para la correcta ejecución del contrato suscrito con el ABD. Así mismo, solicita a la CRC y al MinTIC que «se sirvan iniciar las investigaciones pertinentes sobre la vigencia del Registro TIC de este operador».
Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora bien, frente a la situación presentada, corresponde a la CRC mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, son obligaciones de los PRST que sean asignatarios directos de Numeración No Geográfica las siguientes:
«2.6.2.5.1.2. Definir conjuntamente las condiciones para la contratación del ABD teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios. 2.6.2.5.1.3. Suscribir el respectivo contrato con el administrador de la BDA seleccionado.»
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que corresponde a la totalidad de PRST que cumplan con dicha condición dar cumplimiento con las obligaciones derivadas de la relación contractual suscrita con el ABD.
Sin embargo, en lo referente a su solicitud, de que la CRC se sirva «iniciar las investigaciones pertinentes sobre la vigencia del Registro TIC de este operador, así como informar el resultado de esta investigación a la Secretaría del CDC- Portabilidad»; es pertinente informar que la administración de Registro TIC recae exclusivamente sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009; así las cosas, teniendo en cuenta que dicha comunicación ya fue remitida a dicha entidad, no procede realizar traslado de la misma.
Sin embargo, a modo exclusivamente informativo, esta Comisión evidencia que el Registro TIC de Setroc Mobile Group S.A.S se encuentra bajo el estado «archivado».
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor