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CONCEPTO 519411 DE 2024

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024813479

Bogotá D.C.

REF. Localización de cuartos SETI - SETS alejados 2.00 m de fuentes de interferencia electromagnética

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el número de radicado 2024813479, en la que menciona el artículo 7 de la Resolución CRC 6771 de 2022, que modificó el numeral 2.2.5. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 “Salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones”, el cual hace referencia a la proximidad de los salones de equipos de telecomunicaciones a espacios que alberguen equipos eléctricos que generen interferencia electromagnética:

“Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones deben estar protegidos de la humedad y al menos a dos (2) metros de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores, de cuartos de equipos de aire acondicionado, o cuartos en los cuales se alojen equipos que puedan generar interferencia electromagnética o presenten riesgos de seguridad” (...)

Y de acuerdo con este contexto, solicita:

“(.) revisar esta exigencia para nuestros proyectos, ya que los equipos asociados con los motores eléctricos del sistema de transporte vertical (ascensores) de nuestros edificios de vivienda y que podrían generar interferencia electromagnética están alojados en espacios confinados y cerrados por muros en concreto fundido con espesores de 15 cm, que pueden contener la interferencia indicada evitado afectar los equipos de telecomunicaciones localizados dentro de los Salones de Equipos de Telecomunicaciones (...)

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Igualmente es oportuno recordar que el numeral 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció:

"(...) 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la infraestructura soporte que forma parte de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales les aplica el presente reglamento.

En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble.”.

De acuerdo con lo anterior, deberá cumplirse a cabalidad los requisitos mínimos establecidos en el reglamento.

En línea con lo anterior, respecto a su consulta referente a "localización de cuartos SETI - SETS alejados 2.00 m de fuentes de interferencia electromagnética. “, atentamente le indicamos que tal como lo menciona en su comunicación el numeral 2.2.5. SALONES Y/O GABINETES DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, estableció como obligación “Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones deben estar protegidos de la humedad y al menos a dos (2) metros de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores, de cuartos de equipos de aire acondicionado, o cuartos en los cuales se alojen equipos que puedan generar interferencia electromagnética o presenten riesgos de seguridad”.

Así las cosas, para dar cumplimiento al Anexo 8.1. del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, se requiere que la distancia mínima establecida entre la ubicación de los cuartos SETI - SETS y el cuarto de máquinas de ascensores debe ser de dos (2) metros y no las distancias planteadas como lo expone en su propuesta.

Ahora bien, si su comentario va encaminado a ser tenido en cuenta dentro los puntos que están siendo analizados en el proyecto de revisión y eventual modificación del RITEL, le informamos que el proyecto contará con el espacio pertinente para recibir los comentarios del sector.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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