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CONCEPTO 519205 DE 2020

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. SOLICITUD ACLARACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.2.7 GABINETES DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES – RITEL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita aclaración sobre la modificación del numeral 2.2.7 Gabinetes de piso y Cámaras de Distribución del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, realizada mediante la Resolución 5993 de 2020 y conocer desde cuando rige dicha modificación.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso, sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De acuerdo con su consulta sobre la modificación del aparte normativo de gabinetes de piso y cámaras de distribución, le informamos que la mencionada modificación se realizó atendiendo a los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria publicada para conocimiento y discusión sectorial ”Precisiones al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones”, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/DOCUMENTO%20RESPUESTA%20COMENTARIOS_PR ECISIONES%20RITEL.pdf

Igualmente, en la respuesta a estos comentarios se indicaba que “en distintos apartes del numeral 2.2.7 del RITEL, se evidencia que de acuerdo con las medidas y dimensiones dispuestas en las cuales los altos son mayores que los anchos, dicho gabinete se debe encontrar en la pared en posición vertical” por lo cual se procedió a ajustar el contenido de la Tabla 4 del numeral 2.2.7.

De igual manera, es importante tener en cuenta que el reglamento en su objeto establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, por lo tanto, si dentro del proceso de cálculo y

dimensionamiento de los PAU se considera dejar mayor cantidad de espacio para la ubicación de equipos activos e instalaciones eléctricas, no se entendería como una acción fuera del reglamento. Por consiguiente, los dos métodos establecidos en su comunicación cumplirían con las condiciones expuestas en el reglamento.

Finalmente, en cuanto a su consulta de cuando entrarían en vigor esas modificaciones, como lo establece el Artículo 24 de la Resolución 5993 de 2020, esta resolución rige a partir de su fecha de publicación en el diario oficial, 29 de mayo de 2020, por ende, todos los proyectos que antes de esa fecha ya iniciaron etapa de preventa o ya contaban con licencia de construcción se rigen por lo

dispuesto en la Resolución 5405 de 2018.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Cordinadora de Relacionamiento con Agentes

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