Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 518675 DE 2022

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicado con el número de radicado arriba anunciado, mediante el cual solicita formula el siguiente interrogante: "(...) quiero saber como consigo el certificado de conformidad que se me es requerido solo me falta ese documento para homologar mi equipo.”. (SIC)

Lo anterior, en atención a la respuesta enviada por la CRC bajo el radicado de salida No. 2022517025 del 14 de julio de 2022, en donde se le informa de la improcedencia a la solicitud de homologación del equipo marca HUAWEI modelo PPA-LX2, fabricado por la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD., debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiese verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia.

Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Ahora bien, frente a su consulta, usted informa que el Equipo Terminal Móvi -ETM- en cuestión fue adquirido en España, por lo tanto, la CRC reitera lo mencionado en el referido radicado de respuesta y que su vez se encuentra dentro de las consideraciones de la Resolución CRC 6129 de 2020 en la cual se menciona que:

En desarrollo del análisis para la simplificación del trámite la CRC encontró que, como caso particular la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento, que permita corroborar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia, con el propósito de realizar el trámite de homologación de manera expedita.”

Por lo anterior, vale la pena mencionar que la CRC no tiene conocimiento de una base de datos de acceso público que permita descargar los certificados expedidos por organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditado, más allá de aquellos que le fueron indicados en el citado radicado de respuesta. Por tal motivo, la CRC solo podría sugerirle que se comunique con el fabricante de su equipo, para que este le pueda brindar soporte frente a su situación.

Por último, recuerde que el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, debe ser de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

Por último, tenga en cuenta que, de acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios (Compilado en el Título 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016) si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, es su responsabilidad usar únicamente equipos homologados en Colombia, por lo que debe validar, antes de comprar, que el equipo se encuentra homologado consultando el listado que aparece en el siguiente enlace: https://bit.ly/3F61vp2

Tenga en cuenta que cuando un usuario adquiere por su cuenta y riesgo un equipo terminal a través de un comercio, físico o electrónico, de una empresa no constituida en Colombia, toda la normatividad nacional relacionada con la importación legal de los equipos, la venta autorizada, el deber de venta de equipos homologados y la garantía legal de compra resulta de difícil aplicación, por lo que es responsabilidad del usuario que ingresa al país estos equipos con fines no comerciales, asegurarse de cumplir con la regulación establecida para su uso, particularmente los deberes establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esto teniendo en cuenta que, además de consumidor y comprador de un bien, es un usuario de un servicio público de telecomunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba