Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 518577 DE 2026

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad:2026709032
Cod.8000

Bogotá, D.C

REF:Concepto reportes de información aplicables a operadores que prestan únicamente el servicio de televisión por suscripción Resolución CRC 7811 de 2025 y Resolución CRC 8171 de 2026

Respetado señor Quiroga:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió la comunicación con radicado No. 2026709032 en que nos solicita concepto de la aplicabilidad del reporte del formato T.1.2 de trata la contenidos en la Resolución CRC 7811 de 2025 y Resolución CRC 8171 de 2026 para operadores que prestan únicamente el servicio de televisión por suscripción.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo sus inquietudes le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informamos también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio que ha sido expedido por esta Comisión.

Con base en lo anterior, y considerando que la validación de esquemas contractuales, autorizaciones específicas o pronunciamientos sobre situaciones particulares excede el alcance del pronunciamiento solicitado por la vía del derecho de petición, la CRC procederá a reformular –sin alterar el sentido ni el fondo de lo consultado– aquellas inquietudes que hagan referencia a un operador específico, con el fin de poder dar una respuesta en términos generales y abstractos que permita atender de manera adecuada la consulta presentada.

2. Inquietud planteada del formato T.1.2 de la Resolución CRC 7811 de 2025

1. Previo a la Resolución 7811 de 2025, los operadores que únicamente presta en servicio de televisión por suscripción debían presentar el Formato T1.3, sin embargo, con la modificación realizada con la resolución citada, este formato quedo aplicable exclusivamente a PRST que presten servicio de Internet de manera individual o empaquetada y que tengan más de 30.000 accesos.

En este misma Resolución, se modifica el Formato T1.2 el cual es aplicable a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos en el segmento residencial y que cuenten con menos de 30.000 accesos de internet residenciales de manera individual o empaquetada.

Las anteriores modificaciones entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

Como se observa, ambas modificaciones se circunscriben a operadores que prestan el servicio de internet de manera individual y empaquetada, y si bien el Formato T1.3 es claro el alcance a operadores de más de 30.000 accesos, bajo estas modificaciones solicitamos indicar si los operadores que prestan únicamente el servicio de televisión por suscripción deben, para el primer trimestre del 2026, presentar el formato T1.2, esto en la medida que el mismo no se encuentra disponible en la HeCAA del MinTIC y se entendería que no le es aplicable

Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual esta Comisión adoptó medidas para la simplificación del marco regulatorio, se acogió un esquema diferencial de reporte de información periódica según el tamaño de los operadores, siendo los de menos tamaño los que deberán presentar el formato T.1.2 FORMATO UNIFICADO ISP creado en esa resolución. La siguiente tabla resume los criterios de presentación de los formatos T.1.2 y T.1.3.

FormatoCondición de reporte según tamañoServicios
T.1.2. Unificado ISPEste formato deberá ser diligenciado por:
- Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos en el segmento residencial y que cuenten con menos de 30.000 accesos de internet residenciales de manera individual o empaquetada al final del trimestre del cual se hace el reporte
Ingresos:
- Acceso fijo a Internet
- Telefonía fija
- Televisión por suscripción
- Internet dedicado a ISP (incluye acceso mayorista a proveedores de servicio de Internet comunitario)
Accesos:
- Internet fijo
- Telefonía fija
 - Televisión por suscripción Monitoreo de Quejas.
- Internet fijo
- Telefonía fija
- Televisión por suscripción
T.1.3. Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados.Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Provean los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción de manera individual o empaquetada y tengan 30.000 o más accesos.
- Provean el servicio de internet fijo únicamente al segmento corporativo.
Accesos y valores facturados:
- Internet fijo
- Telefonía fija
- Televisión por suscripción

Igualmente, el artículo 136 de la Resolución CRC 7811 de 2025 determinó que se deberán tener en cuenta las modificaciones a los formatos señalados previamente a partir del 1 de enero de 2026, siendo el primer periodo de reporte con estos formatos el periodo 2026-1T el cual debió ser reportado dentro de los 45 días calendario finalizado el trimestre.

Para identificar la aplicabilidad del referido formato T.1.2 o el formato T.1.3 debe leerse de forma integral, tanto los servicios prestados por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) como las condiciones de tamaño. El formato T.1.2 considera para el reporte dos elementos que deben cumplirse simultáneamente:

- Que el proveedor preste servicio de internet fijo residencial.

- Que la cantidad de accesos de internet fijo residencial sea ser inferior a 30.000 accesos individuales o empaquetados.

En ese sentido, si no presta el servicio de internet fijo residencial, no le aplica el formato T.1.2. en las condiciones señaladas por la Resolución CRC 7811 de 2025.

Por su parte, las condiciones de reporte del formato T.1.3. integran los siguientes 3 elementos, de los cuales, los limitantes son los de tamaño o la exclusividad de la prestación al segmento corporativo:

- Que el PRST preste cualquiera de los servicios fijos (telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción).

- Que el total de accesos (individuales y empaquetados) sea igual o superior a 30.000.

- Que sólo preste internet fijo al segmento corporativo.

En este caso, las dos condiciones limitantes deben entenderse como que cumple alguna de las condiciones. Por ejemplo, si el PRST solo atiende segmento corporativo, tiene menos de 30.000 accesos y presta el servicio de internet fijo deberá reportar el formato T.1.3.

2. Mediante la resolución 8171 de 2026, se modifica nuevamente el Formato T1.2 estableciendo el alcance a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos en el segmento residencial y que cuenten con menos de 30.000 accesos de manera individual o empaquetada, disposición que entre en vigencia a partir del 1 de julio de 2026. Bajo este modificación, solicitamos indicar si nuestra interpretación es correcta e precisar bajo las nuevas y recientes modificaciones realizadas al régimen de reportes de información, que reportes le son aplicables a operadores que prestan únicamente el servicio de televisión por suscripción y tienen menos de 30.000 suscriptores.

En efecto, la Resolución CRC 8171 de 2026 modificó el formato T.1.2. Uno de los elementos que modificó fue la condición de reporte. Así mismo, el artículo 15 de la precitada resolución determinó que las modificaciones a este formato aplican el 1 de julio de 2026, es decir, el primer periodo de reporte bajo esas condiciones será 2026-3T. Respecto de las condiciones de reporte, el formato T.1.2 incluye los siguientes elementos que deben cumplirse simultáneamente:

- Ser proveedor de servicios de telecomunicaciones fijos en el segmento residencial.

- La cantidad de accesos individuales o empaquetados de servicios fijos sean menores a 30.000.

En este sentido, con la modificación introducida por la Resolución CRC 8171 de 2026 ya no se limita la condición de reporte a la prestación del servicio de internet fijo como estaba contenido en la Resolución CRC 7811 de 2025, ampliando con ello la prestación de servicios individuales de TV por suscripción o telefonía fija en el segmento residencial. En todo caso, si exclusivamente presta alguno de esos servicios en el segmento corporativo y tiene menos de 30.000 accesos, no será objeto de reporte del formato T.1.2 ni del formato T.1.3.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

×
Volver arriba