CONCEPTO 518250 DE 2025
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025811358
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONSULTA PARA CONOCER COMPETENCIAS DE LOS CONSTRUCTORES DE RED DE ACCESO AL SERVICIO DE TDT
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se consulta sobre "conocer competencias de los constructores de red de acceso al servicio de TDT"
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
De acuerdo a sus consultas procedemos a dar respuesta a cada una de ellas.
1- ¿Cuál es el perfil profesional de las personas que firman la declaración de cumplimiento del constructor de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre-TDT?
Dando respuesta a su consulta, con respecto a los diseños de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para acceso a los servicios de TDT, el numeral 2.1. Obligaciones, del Anexo 8.1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos mínimos con los que debe contar el personal encargado de esta actividad: "NUMERAL 2.1. OBLIGACIONES.
(...) Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL (.) Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL (…)"
De acuerdo con lo anterior, el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora y estar acorde con lo establecido en el reglamento.
2- ¿El constructor de la de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre-TDT debe tener formación adicional igual a como se indica para el diseñador e inspector?
En el reglamento numeral 2.1 se establecen los requisitos que se deben de cumplir por parte del constructor como directo responsable la construcción de la infraestructura soporte y red TDT y del óptimo de la mismas para las instalaciones de los PRST y servicio a usuarios finales. Ahora bien, los profesionales acreditados para realizar los diseños que hacen parte del grupo planificador y de coordinación de obra, deben de suministrar al constructor los planos que van a surtir certificación, con dichos planos es que se realiza la ejecución de la obra en detalle tal cual se procede con redes eléctricas, hidráulicas, gas etc.
3- Por otro lado, para la emisión de certificados de inspección de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) o de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones de múltiples unidades residenciales estos se deberán emitir uno por cada unidad (apartamento) o es posible emitir uno por grupo de unidades residenciales (torre de apartamentos).
Sea lo primero indicar que, es oportuno traer a colación algunas previsiones normativas contenidas en el ANEXO TÍTULO VIII - ANEXO 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionadas con su consulta, así:
“1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.4. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación del Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones relativas a la red interna de telecomunicaciones y a la infraestructura que la soporta, cuyos componentes fundamentales se ilustran en la Gráfica 1.
Certificado de Inspección: (Definición adicionada por el artículo 4 de la Resolución 5993 de 2020): Documento emitido por el Organismo de inspección, mediante el cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente reglamento técnico.(…)
6.4. CAMPO DE APLICACIÓN. (Numeral modificado por el artículo 18 de la Resolución 6771 de 2022) Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos:
a) Declaración del cumplimiento del constructor (Formato 1 del Apéndice 1).
b) Verificación de la infraestructura soporte (Formato 2 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo.
c) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura del servicio de TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción.
d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados en la infraestructura soporte cuenten con los respectivos certificados de conformidad.
e) Informe de Site de Survey de que tratan los formatos 2 y 3 del presente anexo. El informe debe estar conformado al menos por un plano de ubicación geográfica del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto constructivo, registro fotográfico del predio antes del desarrollo constructivo y registro fotográfico de toda la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT.
La certificación plena para el cumplimiento del RITEL estará compuesta al menos por cada uno de los formatos definidos en el numeral 6.4, sin perjuicio de que se defina una cantidad superior de cada uno de los formatos y de las revisiones, las cuales serán acordadas por el constructor y el organismo de evaluación de la conformidad acreditado. (...)"
Ahora bien, respecto a su inquietud, es importante mencionar que el Formato 1 del Apéndice 1 "Declaración de Cumplimiento del Constructor", tiene como fin dejar constancia por parte del constructor que la construcción del inmueble cumplió con las condiciones técnicas mínimas requeridas en el Reglamento y al uso de los productos certificados, así mismo, que atendió los lineamientos definidos para el dimensionamiento y diseño de la red de soporte y red para el servicio de TDT firmados por los ingenieros habilitados para tal fin. En este sentido, el mencionado Formato deberá diligenciarse una vez finalice la construcción de la red de soporte y la red para el servicio TDT.
El proceso de inspección es válido para la edificación como tal, no se emiten certificados de RITEL por unidades residenciales individuales como lo nombra su consulta.
Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en
https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en
https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través de nuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co único correo habilitado para la radicación de las solicitudes o acceda al siguiente formulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)
