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CONCEPTO 517364 DE 2020

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. CERTIFICACIÓN DE RED Y CATEGORÍA DE CABLE UTP

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual formula un par de preguntas relacionadas con la Resolución 2710 de 2017, “Por la cual se establecen lineamientos para la adopción del protocolo IPV6”, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC-, específicamente sobre, la categoría de cable UTP a utilizar sobre Switches y demás dispositivos compatibles con el protocolo IPV6, además de, la certificación de la red una vez instalada en las premisas de sus clientes.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Inicialmente le aclaramos que esta Comisión expidió la Resolución CRC 5405 de 2018, modificada por la Resolución 5993 de 2020, (compilada en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016), por la cual se estableció el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, el objeto del Reglamento es establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea mixto o de vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal. Lo anterior, como parte de una política pública encaminada a mejorar y masificar la cobertura de servicios de telecomunicaciones fijas en el país. El citado Reglamento entró en vigencia a partir del 1o de julio de 2019.

Ahora bien, respecto a su solicitud, es importante precisar que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) en su Artículo 22 Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la CRC es la Entidad que:

“La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.”

Por lo anterior, le notificamos que no es potestad de esta Comisión emitir conceptos sobre la interpretación de resoluciones de otras Entidades, además que no se encuentra ninguna relación con el reglamento RITEL, toda vez que, como se explicó con en párrafos anteriores, su ámbito de aplicación está estipulado para todo proyecto de construcción de inmuebles que esté sometido al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001.

De igual manera, le informamos que los términos que usted consulta, no se encuentran definidos en nuestra regulación, razón por la cual, tampoco podríamos expedir concepto sobre ello.

Por lo tanto, paralelo a esta comunicación damos traslado de su consulta a la entidad competente, en este caso, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que conozca la inquietud que menciona.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento de Agentes

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