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CONCEPTO 516262 DE 2023

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023811606

Cod. 4000

Bogotá D.C.

Proceso:4000 RELACIONAMIENTO CON AGENTES

REF. Acceso fibra óptica

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2023811606, mediante la cual consulta sobre las condiciones de acceso a la fibra óptica en el centro de Bogotá.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en las Leyes 1341 de 2009 y 1369 del mismo año y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Sobre su consulta resulta relevante considerar que el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 determina que:

A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.”

De esta manera las empresas proveedores de servicios de telecomunicaciones están autorizadas para instalar, ampliar, modificar, operar y explotar las redes con las cuales prestan sus servicios, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos que tengan disponibles para ese fin.

En ese sentido, es pertinente señalar que el artículo 4.12.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 7 de la Resolución 6333 de 2021, establece como obligación de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que:

“Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberán poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fibra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el presente artículo.

Los mapas deberán tener una interfaz gráfica de fácil uso y deberán permitir conocer los municipios del país que se encuentran conectados a través de la infraestructura de fibra óptica, considerando como mínimo los siguientes criterios:

- En cada municipio identificar el número de nodos de la red troncal de fibra óptica que conecta municipios.

- Entre municipios deberá indicarse la capacidad total instalada y la capacidad que se encuentra disponible para arrendar a terceros.

- En el (los) nodo(s) de cada uno de los municipios indicar las ofertas de capacidad de transmisión que son ofrecidas a terceros, referenciando las tarifas origen / destino o las tarifas correspondientes a la capacidad de transmisión ofertada.

- La herramienta tendrá disponible las opciones zoom in/zoom out y arrastre del mapa.

El mapa deberá ser actualizado cada vez que se instale un nuevo nodo o se modifique la capacidad disponible para arrendar a terceros, sin que dicha actualización supere los quince días posteriores a que se produzca la modificación de capacidad.

Adicional a su publicación en la página Web de cada proveedor, los mapas deberán ser entregados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio.”

De esta manera los proveedores de servicio de Telefonía e Internet fijo tienen la facultad de determinar la manera como emplean los recursos a su cargo para expandir la cobertura de sus redes, contando con la obligación que deben contar con un mapa de su red de transporte de fibra óptica disponible al público, para que este lo consulte y verifique la cobertura de ese servicio.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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