Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 516133 DE 2024

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024809958

Bogotá D.C.

REF: CONSULTA REGLAMENTO Y CERTIFICADO RITEL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, recibió el radicado No. 2024809958 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual solicita orientación frente a la aplicación y certificado del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, en los inmuebles relacionados en su comunicación.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados.

Sea lo primero indicar que, el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus resoluciones modificatorias, establecen el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), así como las condiciones relativas al acceso y uso de estas.

Ahora bien, es oportuno precisar que, el artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 6771 DE 2022, establece el Ámbito de Aplicación del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, así:

8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.

Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.

En relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada exclusivamente por dos unidades de vivienda, que no posean zonas comunes ni administración compartida, solo les será exigible para el cumplimiento de RITEL, lo relativo a la red interna de usuario. En cuanto a la red de TDT para estos proyectos, en caso de ser necesario el uso de un amplificador para viviendas, se permitirá que este sea instalado en el interior de la caja PAU.

En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.” (SFT)

Así pues, de la interpretación de las transcripciones normativas expuestas en líneas atrás, se infiere que tipo de inmuebles son susceptibles de cumplir con el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, y son los inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, si la licencia de construcción sufrió modificación alguna con posterioridad a la referida fecha, esto es 1 de julio de 2019, al proyecto constructivo le será aplicable el cumplimiento del RITEL.

De otra parte, es preciso poner de presente que el numeral 2.1. - OBLIGACIONES del ANEXO TÍTULO VIII - ANEXO 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRC 6771 de 2022, dispone que quienes se encuentran obligados al cumplimiento del RITEL son los constructores, en los siguientes términos:

2.1. OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los constructores de los inmuebles sujetos al cumplimiento de este reglamento las siguientes:

1. Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

(...)

3. Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, y haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en las normas técnicas NTCIEC 60332-1-3, NTC-IEC 60332-3-22, NTC-IEC 60754-1, NTC-IEC 60754-2 y NTC- IEC 61034-1, sus equivalentes en ISO - IEC o ANSI EIA, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. El cumplimiento de esta condición por parte de los productos empleados para la red de TDT se podrá demostrar mediante declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma técnica NTC- ISO/IEC 17050, o aquella que la modifique, sustituya o complemente.

(...)

17. El constructor deberá entregar el certificado de inspección a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores que suministrarán los servicios de telecomunicaciones en dicha propiedad y con la finalidad que el mismo haga parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble.”

Igualmente, el numeral 6.6 del referido ANEXO 8.1., establece entre otros, lo siguiente:

“b) Para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, que suministren un servicio de telecomunicaciones a inmuebles, a los cuales se aplica el presente reglamento, que no cuenten con un certificado de inspección que señale que la infraestructura soporte cumple con el presente reglamento, y no avisen previamente a la autoridad administrativa competente para vigilar, controlar y sancionar al constructor por el incumplimiento evidenciado, la sanción será impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo previsto en la normatividad vigente.”

En virtud de lo señalado líneas atrás, el constructor del inmueble es el encargado de cumplir con las obligaciones estipuladas en el RITEL frente a la red interna de telecomunicaciones, red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como las características propias de la infraestructura a implementar, en tal sentido, la responsabilidad por el incumplimiento de estas disposiciones recae únicamente sobre el constructor por expresa disposición normativa, en tanto los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST-, solo tienen la obligación de exigir el correspondiente certificado de inspección a los administradores de aquellos inmuebles donde pretendan suministrar sus servicios, so pena de ser sancionados por la autoridad competente.

De acuerdo con lo antes señalado, la CRC le informa que ante un presunto incumplimiento al RITEL en proyectos constructivos de propiedad horizontal, cuyo uso sea vivienda, la vigilancia y control del RITEL le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, entidad que, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en la ley, si a ello hubiere lugar. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que, con ocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de su jurisdicción, puedan realizar las Alcaldías Municipales o Distritales a través de sus diferentes dependencias de cara a lo establecido en el literal h), numeral 8 - AUTORIDADES COMPETENTES del acápite ANEXOS TÍTULO VIII - ANEXO 8.1.

La invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del Reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el nuevo curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.

Cordial saludo,

ANDRÉS JULIAN FARIAS FORERO

Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba