Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 515189 DE 2020

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Solicitud de concepto – Base de datos Portabilidad Numérica Móvil.

Estimado Doctor XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2020808197, mediante la cual solicita sea emitido concepto en relación con ”la confidencialidad de la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica”.

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.

A continuación, se procede a dar respuesta a cada de sus interrogantes.

1. ”¿Cuál es la finalidad de la base de datos de portabilidad numérica?”

CRC/ De conformidad con la definición dispuesta en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, la finalidad de la Base de Datos Administrativa para la Portabilidad numérica Móvil, es almacenar la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, la cual se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.

2. ”¿Quién es el encargado del tratamiento de los datos personales de la base de datos de portabilidad numérica móvil?”

CRC/ Quien actúe como Administrador de la Base de Datos.

3. ”¿Si la información de datos personales contenida en la base de datos de portabilidad numérica administrada por el Corté Ingles tiene carácter público o es pública, pero de acceso restringido o por el contrario es confidencial para el acceso por parte de terceros o incluso de los mismos PRSTM?”

CRC/ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.7.3 del Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, la información que reposa en la Base de Datos Administrativa es reservada, y solo puede ser utilizada para los fines específicos asociados a la portabilidad numérica.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo en mención, es obligación del Administrador de la Base de

Datos mantener la confidencialidad de las informaciones de los procesos de portación, cuando dicha información por disposición legal tenga carácter confidencial o reservado.

4. ”¿Si en las condiciones establecidas para los operadores móviles para el acceso a la(s) base(s) de dato(s), existe alguna estipulación -expresa o tácita-, que permita el uso de contenido para fines de mercadotecnia, marketing o propósitos comerciales, y en este sentido, si le es posible utilizar aplicaciones propias o de terceros para la sustracción de información con las finalidades antes descritas?”

CRC/ Tal y como se indicó en la respuesta al numeral anterior, de acuerdo con el Régimen de Portabilidad Numérica Móvil, contenido en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, la información que reposa en la Base de Datos Administrativa es reservada, y solo puede ser utilizada para los fines específicos asociados a la portabilidad numérica.

Asimismo, es de recordar que, de acuerdo con el artículo 2.6.2.2.3 de la norma en mención, es derecho de los usuarios de servicios de comunicaciones, tener garantía de privacidad de la información suministrada al momento de realizar una solicitud de portación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba