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CONCEPTO 514466 DE 2026

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026806714

Cód. 2000

Bogotá D.C.

REF: Respuesta a su derecho de petición con asunto «Consulta sobre aplicación  y vigencia del cargo de acceso por terminación móvil»

Respetado señor Murcia,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, radicada con el número 2026806714, mediante la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con la aplicación de los cargos de acceso mayoristas establecidos mediante la Resolución CRC 8183 de 2026.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del CPACA. De este modo, el alcance de este pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo cual cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa su consulta.

Una vez aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

En primer lugar enuncia a lo siguiente en su comunicación:

«De acuerdo con la modificación introducida al Título IV de la ResoluciónCRC 5050 de 2016, ajustada mediante la Res CRC 8183 del 2026, se establece un cargo de acceso por uso para la terminación de llamadas de redes fijas a redes móviles equivalente a $1,14 por minuto, expresado en pesos constantes de 2026, con actualización anuala (sic) partir del año 2027 conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.2.

Adicionalmente, la regulación contempla cargos por capacidad correspondientesa $1.934.509 por E1 y $521.496.531 por GbE.»

Al respecto es importante aclarar que los valores señalados en su comunicación no corresponden a lo dispuesto en la regulación general. Ciertamente, como lo indica el artículo 2o de la Resolución CRC 8183 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión estableció los siguientes valores:

«ARTÍCULO 4.3.2.8. CARGOS DE ACCESO PARA LA TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN REDES MÓVILES.

4.3.2.8.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso:

(i) Por uso: $1,08 (pesos / minuto)

(ii) Por capacidad: $1.835.002,56 (pesos / E1) y $494.672.109,72 (pesos / GbE).»

Una vez aclarado lo relacionado con el enunciado presentado en su comunicación, se procede a responder las preguntas planteadas:

Preguntas 1 y 3:

«1. Aplicación del cargo por minuto:

Confirmar si el valor de $1,14 por minuto resulta plenamente aplicable a las llamadas originadas desde redes de Larga Distancia Internacional (LDI) con destino a redes móviles en Colombia, en el marco del mercado mayorista de terminación móvil.

(...)

«3. Esquema de remuneración aplicable:

Indicar si, para el tráfico LDI-celular, el esquema aplicable es exclusivamente por uso (minuto) o si también procede la aplicación simultánea de cargos por capacidad (E1 o GbE), y bajo qué condiciones.»

Respuesta CRC:

De conformidad con el artículo 2o de la Resolución CRC 8183 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.3.2.8. CARGOS DE ACCESO PARA LA TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN REDES MÓVILES.

4.3.2.8.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso:

(i) Por uso: $1,08 (pesos / minuto)

(ii) Por capacidad: $1.835.002,56 (pesos / E1) y $494.672.109,72 (pesos / GbE).

(...)

Nota: (...) Los proveedores de redes y servicios de Larga Distancia Internacional pagarán cargos de acceso por originación y por terminación en las redes móviles.» SNFT

De acuerdo con lo anterior, el valor de $1,08 por minuto resulta plenamente aplicable a las llamadas terminadas en redes móviles en Colombia que hayan sido originadas desde redes de Larga Distancia Internacional (LDI). En cuanto al esquema aplicable, del mencionado artículo se desprende que los operadores están en obligación de ofrecer al menos dos esquemas a todos los demás operadores que requieran el servicio de terminación de llamadas, sean de origen nacional o internacional, por uso (minuto) o si también procede la aplicación simultánea de cargos por capacidad (E1 o GbE).

Con respecto a las condiciones de aplicación de dichos esquemas, en los parágrafos 1 a 4 del artículo 4.3.2.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 son establecidas, como se transcribe a continuación:

«PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los dos esquemas de cargos de acceso previstos en dicho numeral, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo podrán exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, caso en el cual el proveedor a quien se le demande dicha opción podrá requerir un período de permanencia mínima, que solo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión. Dicho período de permanencia mínima en ningún caso podrá ser superior a un (1) año.

En el caso de que se presente un conflicto, el proveedor de redes y servicios móviles debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores previstos en el numeral mencionado, correspondientes a la opción de cargos de acceso elegida por el otro proveedor, mientras se logra un acuerdo entre las partes o la CRC resuelve el conflicto en caso de que el mismo se presente a su consideración.

PARÁGRAFO 3o. La liquidación de los cargos de acceso a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo se realiza de manera mensual tomando la unidad asociada al esquema elegido, es decir, minutos mensuales cursados bajo la opción de cargos de acceso por uso, o enlaces operativos en la interconexión bajo la opción de cargos de acceso por capacidad.

PARÁGRAFO 4o. En el esquema de remuneración mediante la opción de cargos de acceso por capacidad a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo, cuando el tráfico ofrecido sobrepase la capacidad dimensionada de la interconexión, deberá ser enrutado a través de rutas específicas de desborde. Dicho tráfico de desborde será remunerado por minuto cursado al doble del valor del cargo de acceso por uso establecido en el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo, siempre y cuando dicho tráfico no se haya generado por retrasos en la ampliación de las rutas por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que recibe los cargos de acceso. La ampliación del número de enlaces requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3.2.15. de la presente resolución.»

Pregunta 2:

«2. Aplicación a Operadores Móviles Virtuales (OMV):

Precisar si dicho cargo de acceso por uso ($1,14/minuto) es igualmente aplicable a los Operadores Móviles Virtuales en condiciones equivalentes a los operadores con red propia.»

Respuesta CRC:

De conformidad con el artículo 9o de la Resolución CRC 8183 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.16.2.1. REMUNERACIÓN POR EL ACCESO A LAS REDES MÓVILES BAJO LA FIGURA DE OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL. La remuneración del acceso a las redes móviles bajo la figura de operación móvil virtual se definirá de la siguiente manera:

4.16.2.1.1 La remuneración a reconocer por parte del OMV al OMR por concepto de la utilización de su red bajo la figura de operación móvil virtual no podrá ser superior al valor del respectivo servicio incluido en la siguiente tabla:

ServicioTope tarifario
(A partir del 1 de abril de 2026)
Voz (Pesos / Minuto)1,08

(...)

El tráfico entrante de voz y SMS no generará ni ingresos ni costos para el OMV comprador de la oferta mayorista.

Cuando el OMV se beneficie de los acuerdos de acceso RAN del OMR deberá reconocer, en caso de que exista, el valor diferencial entre la tarifa de acceso del OMV y la tarifa de acceso RAN correspondiente, siempre que esta última sea mayor.»

De acuerdo con lo anterior, el valor de $1,08 por minuto resulta plenamente aplicable a todos los Operadores Móviles Virtuales.

Pregunta 4:

«4. Actualización de valores:

Solicito se precise el mecanismo exacto de indexación anual a partir de 2027, incluyendo el índice de referencia y la metodología de cálculo establecida en el Anexo 4.2.»

Respuesta CRC:

De conformidad con el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el mecanismo exacto de indexación anual de los cargos de terminación a partir de 2027 es el siguiente:

«ANEXO 4.2. ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA.

1 Actualización de los valores regulados: El presente esquema de actualización tarifaria se aplicará conforme a las disposiciones que específicamente así lo indiquen. La CRC actualizará anualmente los valores regulados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

- VRt=Valor regulado a aplicar durante el año t (año a actualizar).

- VRt-1= Corresponde al valor regulado actualizado en pesos corrientes del año inmediatamente anterior. Para el caso de aquellos valores definidos en la regulación para el año 2024 o posteriores que se encuentren expresados en pesos constantes de años anteriores al año t, se deberán actualizar a pesos corrientes del año inmediatamente anterior mediante la aplicación de la fórmula a la que se refiere el presente numeral.

- productividad%= Factor de productividad de la industria igual a 2%.

- IAT(diciembre del añot-1= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t - 1.

- IAT(diciembre del añot-2= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t - 2.

2. Cálculo del Índice de Actualización Tarifaria (IAT): El Índice de Actualización Tarifaria se calcula mensualmente de la siguiente manera:

Donde:

- ICOCIV: Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles. Subclase 53242: "Obras para la comunicación de larga distancia y las líneas eléctricas (cables)".

- IPC Servicios: Índice de Precios al Consumidor, división de Servicios.

- ISS: Índice de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

- ITC: Promedio móvil de 12 meses de la Tasa Representativa del Mercado más el arancel nominal promedio.

- t: Fecha en que se calcula el índice.

- t0: Fecha base del índice correspondiente a enero de 2023.»

Pregunta 5:

«5. Vigencia y transición regulatoria:

Confirmar la fecha exacta de entrada en vigor de estos valores y si existen periodos de transición o excepciones para acuerdos previamente suscritos entre operadores.»

Respuesta CRC:

Las disposiciones previstas en los artículos 2o y 9o de la Resolución CRC 8183 de 2026 a los que se hacen referencia en esta respuesta empezaron a regir el 1 de abril de 2026, tal y como lo indica el artículo 13 de la misma resolución en el cual se hace referencia a las vigtencias, como se muestra a continuación:

«ARTÍCULO 13. VIGENCIAS. Las disposiciones previstas en la presente resolución empezarán a regir a partir del 1 de abril de 2026, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución, el cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.»

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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