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CONCEPTO 514164 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA: Consultas sobre el RITEL para el caso de proyecto de conjunto residencial cerrado con lotes para futuras viviendas unifamiliares.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consultas relacionadas con el alcance, certificaciones y soporte del RITEL para el caso de proyectos de construcción de viviendas con la modalidad de entrega de lotes por parte del constructor. En atención a su consulta le informamos lo siguiente:

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En lo referente a las inquietudes formuladas en su comunicación en las cuales solicita información sobre cómo se certifica e inspecciona un proyecto de construcción de viviendas con la modalidad de entrega de lotes por parte del constructor, las condiciones de instalación y hasta qué punto se entrega la red TDT del proyecto, cómo se brindará el soporte y se definirá la fecha de inicio de este, cómo se hará la inspección de este tipo de proyectos, en qué términos se hará la inspección, cómo se evaluará la conformidad de RITEL y cómo se dará la certificación de la red de TDT; le informamos que dentro de las obligaciones que tiene el constructor del inmueble dispuestas en el Reglamento Interno de Redes de Telecomunicaciones, contenido en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5993 de 2020 se encuentran, entre otras, las siguientes:

Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento (Resolución 5993 de 2020), garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Así mismo, dentro del ámbito de aplicación del RITEL, en el artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el Artículo 1 de la Resolución 5993 de 2020 se indica que el concepto de inmueble es:

(…) el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen

En este sentido, el proyecto presentado al ser un conjunto residencial, incluyendo sus lotes y las futuras viviendas, deben cumplir con lo dispuesto en el RITEL, toda vez que el reglamento se establece con el fin de garantizar que los nuevos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuenten con las condiciones necesarias y adecuadas para contar con servicios de telecomunicaciones de calidad y con la posibilidad de elegir al prestador de servicios de su conveniencia, razón por la cual la red interna de telecomunicaciones debe ser apta y estar en condiciones necesarias para contar con los servicios de telecomunicaciones independientemente del tipo de proyecto que se desarrolle.

Por otro lado, se debe aclarar que frente a la situación planteada en su consulta respecto al proyecto que se va a desarrollar, este se considera como un proyecto a desarrollar por etapas, siendo la primera etapa de este lo anunciado en su comunicado:

“El proyecto contará con varios lotes y una portería con lobby y administración. La infraestructura soporte incluye un punto de entrada general del inmueble, una canalización de enlace hasta el SETU, una red de distribución con cámaras de distribución y una red de dispersión hacia los lotes que termina en cajas de paso sobre un murete en cada lote como punto de conexión para las futuras viviendas que se construirán sobre estos. Únicamente la portería tendrá una PAU y la red interna de usuario.”

Esta primera etapa estará a cargo del constructor de la fase de urbanismo quien desarrollará el proyecto de acuerdo con las licencias de urbanismo y arquitectónica como obra nueva en el caso de ser requerida. Este constructor se debe encargar de cumplir con lo establecido en el numeral 2.1 del RITEL, (modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 5993 de 2020), lo cual como se menciona en la consulta, comprendería hasta la caja PAU en el murete de la entrada de cada uno de los lotes, incluyendo la portería y administración que contarían con todo lo especificado para la red interna de telecomunicaciones.

La segunda etapa del proyecto abarcará las “Futuras viviendas”, donde en cada lote se construirá una vivienda nueva, la cual deberá cumplir a su vez con lo establecido en el RITEL. Ahora bien, el constructor de cada vivienda será el encargado de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Reglamento Técnico, desde el punto donde inicie su construcción -que para el proyecto en cuestión, sería desde la caja PAU previamente instalada en la entrada de los lotes hasta el interior de las nuevas viviendas, a través de la red interna-.

Con base en lo anterior, para este proyecto existirían dos (2) etapas en las cuales se realiza la certificación y cada certificación incluye diferentes aspectos del RITEL, a saber:

1. La primera etapa, a cargo del constructor de la fase de urbanismo, constaría de toda la infraestructura soporte, incluyendo la red para el acceso al servicio de TDT, hasta la caja PAU de cada uno de los lotes como se describe en el numeral

2.2 del reglamento de la subsección 2.2.1 a la subsección 2.2.9, así mismo, la red interna y de TDT de la portería y la administración (zonas comunes).

2. La segunda etapa, corresponde al momento de construcción de las viviendas en cada lote, caso en el cual el constructor de estas será el responsable del cumplimiento del RITEL, acá se certificará toda la infraestructura relacionada con la red interna, incluyendo la infraestructura TDT, desde la caja PAU hasta el interior de la(s) vivienda(s), como se describe en el numeral 2.2 del reglamento de la subsección 2.2.10 a la subsección 2.2.12.

Del mismo modo, es importante aclarar que, el constructor de cada una de las etapas anteriormente descritas está obligado a cumplir con el RITEL y, por ende, es este quien debe procurar por la certificación y asegurarse de brindar el soporte sobre las características de calidad estipuladas en el reglamento respecto de la parte de la red interna que haya diseñado y construido.

El presente concepto fue analizado y aprobado por el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, según consta en Acta No. 1247 del 17 de julio de 2020.

Cordial Saludo,

CARLOS LUGO SILVA

Director Ejecutivo

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