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CONCEPTO 512697 DE 2022

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. SOLICITUD CONCEPTO RELACIONADO CON EL COBRO DE IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, radicada internamente bajo el número 2022806913, mediante la cual nos solicita informar sí “los estratos 1 y 2 son exentos del cobro de iva (sic) en la prestacion (sic) del servicio”, dado que el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que “son excluidos del impuestos a las ventas los servicios de conexion (sic) y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3 unicamente (sic) y no especifica los estratos 1 y 2.”

I. Marco Jurídico.

Con el fin de orientarle frente a su caso, consideramos oportuno informarle que esta Comisión es la Entidad encargada de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

II. Sobre la consulta propiamente dicha.

En primer término, es de mencionar que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, establece dentro de las funciones de la CRC la siguiente:

"(...)

3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.

De manera que, este numeral le asignan a la CRC competencias relacionadas con la expedición de regulación de aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales de proveedores de redes y servicios de comunicaciones. Luego, esta Comisión no posee competencia para dar respuesta a consulta planteada.

En este sentido, la entidad competente para expedir la normatividad relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las funciones generales establecidas en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008:

“1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;”

Bajo este contexto, y como ha sido mencionado en el presente documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo - CPACA) esta Comisión dará traslado de su comunicación a la DIAN para que en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley a dicha Entidad resuelva sus inquietudes.

En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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