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CONCEPTO 512579 DE 2023

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023808738

Cod. 4000

Bogotá D.C.

REF. Precios y condiciones servicios de telefonía Centro de Reclusión

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2023808738, mediante la cual presenta algunas inconformidades de los reclusos del establecimiento carcelario a su cargo con la provisión de los servicios de telefonía.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en las Leyes 1341 de 2009 y 1369 del mismo año y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

En relación con la fijación general de los precios de los servicios de comunicaciones en Colombia se observa que el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 dispone:

“Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley.

PARÁGRAFO. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.”

De acuerdo con esa regla, los proveedores de servicios de telecomunicaciones pueden fijar libremente los precios o tarifas finales que perciben del usuario.

Así, si bien los proveedores gozan de un margen de libertad para fijar los precios a los usuarios, dicha libertad no es absoluta. La Ley 1341 de 2009 definió expresamente límites a esa facultad, los proveedores deberán definir el nivel de precios a cobrar a sus usuarios por la prestación de sus servicios teniendo en cuenta la combinación de dos criterios: (i) precios de mercado y (ii) utilidad razonable.

Adicionalmente, en el ejercicio de regulación que corresponde a esta entidad resulta necesario identificar dos grupos de llamadas que, en razón a su origen y destino, el proveedor responsable del servicio deberá o bien dar aplicación a la regulación de topes para las llamadas fijo a móvil actualmente en vigor, o bien hacer una aplicación directa de la obligación legal de suministro a precios de mercado y utilidad razonable.

De esta manera se debe recordar que el artículo 4.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 5 de la Resolución 5826 de 2019, establece las reglas especiales de remuneración de las llamadas fijo-móvil. De acuerdo con lo anterior, al usuario que realice llamadas desde una red fija que terminen en la red móvil de un proveedor que sea responsable de dicho servicio, se le cobrará una tarifa inferior o igual a la que se obtenga de aplicar la fórmula contenida en el artículo previamente mencionado.

Ahora bien, es de indicar que la constatación de si un proveedor en un caso específico está haciendo una aplicación correcta de los criterios anteriormente explicados le corresponde hacerla a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de vigilancia y control en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones. Adicionalmente, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa del INPEC, en los términos del numeral 9 del artículo 26 del Decreto 4151 de 2011 “Dirigir y coordinar los servicios generales requeridos para el funcionamiento de los procesos misionales del Instituto”.

De acuerdo con lo expuesto y en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su consulta a las entidades competentes, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio y el INPEC para que esas entidades en ejercicio de sus funciones la atiendan.

Cordial saludo

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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