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CONCEPTO 511656 DE 2021

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Ref: Pregunta Normatividad Técnica.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta sobre aclaración de medidas de gabinetes de piso. en atención a su consulta le informamos lo siguiente:

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, respecto a su comunicación en la que indica que indica que (...) [e]n la edición de ia norma 2018 para gabinetes de piso especificaba las siguientes medidas.50 (ALTO) X 70 (ANCHO) X 20 (PROFUNDIDAD) En ia edición de ia norma 2020 ia especificaba de ia siguiente manera. 50 (ANCHO) X 70 (ALTO) X 20 (PROFUNDIDAD). Como podemos ver, se intercambiaron ias medidas de ato xancho”', y pregunta (...) cuál de ias dos es ia correcta?", de manera atenta le indicamos lo siguiente:

Antes de entrar en el fondo de la consulta, debe decirse que el reglamento RITEL se encuentra incluido en el Anexo 8.1 del título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera tal que, las resoluciones que ajusten, modifiquen o actualicen de cualquier forma el Reglamento, proceden a ajustar o actualizar el mencionado Anexo, Por lo anterior, las condiciones vigentes se podrán encontrar en el Anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En Línea con lo anterior, le informo que en la Resolución CRC 5993 de 2020, las medidas de los gabinetes de piso se intercambiaron en las dimensiones de ancho y alto con respecto a lo definido inicialmente en la Resolución CRC 5405 2018, lo anterior, con el fin de unificar medidas para todos los elementos asociados a cajas y gabinetes. En el proceso de diseño y ejecución de la infraestructura soporte se podrá disponer de la dirección del gabinete que mejor convenga, siempre y cuando se conserven las medidas de alto, ancho y profundidad y no genere inconvenientes en la futura prestación de los servicios y que se ajuste a lo estipulado en el numeral 2.2.7 del anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual estableció:

“2.2.7. GABINETES DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN. Su función es interconectar y alojar los elementos necesarios para la transición entre la canalización de distribución y la canalización de dispersión. Los gabinetes de piso pueden ser empotrados o de superficie, y se ubicarán en las zonas comunitarias y de fácil acceso, deberán cumplir con lo especificado en la norma NTC 3608 (Especificaciones técnicas para armarios, cajas de dispersión, gabinetes y pedestales para redes de telecomunicaciones).

Deben disponer de sistema de cierre mediante llaves, las cuales deberán estar a cargo de la administración provisional o la administración. Su diseño y ubicación en la infraestructura debe permitir radios de curvatura de cables de fibra óptica que no afecten su desempeño.

Los gabinetes de piso deben dotarse de un tomacorriente de corriente alterna o base de enchufe para la conexión de mínimo dos dispositivos activos. Las cámaras de distribución no dispondrán de alimentación eléctrica.

Las dimensiones del gabinete de piso se establecen dependiendo del número de cajas de PAU que serán atendidos en cada piso. Para efectos del dimensionamiento del gabinete de piso, en aquellos edificios o conjuntos de uso mixto en los que en la planta o piso no exista una demarcación especifica por locales u oficinas, se deberá tener en cuenta al menos una caja de punto de acceso al usuario por cada 100 m2 o fracción.

En la Tabla 4 se relacionan las medidas mínimas del gabinete de piso.

Tabla 4. Dimensionamiento de gabinetes de piso o cámaras de distribución

REQUERIMIENTOMEDIDAS MÍNIMAS (ANCHO X ALTO X PROFUNDO)
Hasta 4 cajas de PAU500mm x 700mm x200mm
De 5 a 8 cajas de PAU550 mm x 1000 mm x200 mm
Cámaras de distribución en el caso que la canalización sea subterránea. (Aplica para vivienda unifamiliar)1200 mm x 700 mm x 1200 mm
800 mm x 700 mm x 1200 mm
600 mm x 700 mm x 1200 mm
Según lo definido en el numeral 2.2.3

Fuente: Elaboración propia CRC”

Así las cosas, (e manera atenta le informamos que las (imensiones que aplican son las (efini(as en la tabla 4, transcrita anteriormente, y en caso (e inquietu(es po(rá verificar la normativia vigente en https://normoqrama.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información (ispuesta en el micrositio (el Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes- internas-telecomunicaciones, allí encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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