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CONCEPTO 511414 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

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REF: RESPUESTA A LA COMUNICACIÓN CON RADICADO 2020805480

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de su comunicación con radicado 2020805480 del 1 de junio de 2020, en la que formula una petición de consulta. Para abordar su solicitud, es menester aclarar en primer lugar que, tratándose de una consulta, la respuesta que a esta se da tiene el alcance que le otorga el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aclarado lo anterior, esta Comisión entiende que su consulta refiere al siguiente asunto:

¿En caso de que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles - PRSTM- que haya adquirido recientemente permisos para el uso del espectro radioeléctrico para bandas IMT, absorbiera a un PRSTM ya establecido en el mercado, se le aplicarían o no las reglas diferenciadas que la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé, por un término de cinco (5) años, para los PRSTM que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT?

Respuesta:

La Resolución CRC 5050 de 2016 establece una serie de disposiciones regulatorias que otorgan un tratamiento diferenciado en lo que concierne al régimen remuneratorio de algunos servicios mayoristas, a aquellos operadores que por primera vez obtengan permiso para uso y explotación del espectro radioeléctrico por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que otorgó dicho permiso.

Es así como el artículo 4.3.2.7 de la Resolución 5050 de 2016 define el valor de los cargos de acceso que deben ser reconocidos para remunerar las redes de los PRSTM que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. A su turno, el artículo 4.7.4.1 de la Resolución ibidem, al preceptuar las condiciones de remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional -RAN- para servicios de voz y SMS, determina reglas de remuneración diferenciadas tratándose de PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. Por su parte, el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, al fijar la regulación para la remuneración de la instalación esencial de RAN para servicios de datos, nuevamente, prevé reglas diferenciadas para los PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT.

Al respecto, es la opinión de esta Coordinación que, mientras estén vigentes los artículos que se acaban de describir, y sin perjuicio de la potestad de esta Comisión para expedir nuevas normas regulatorias que los modifiquen, sustituyan o deroguen, a un PRSTM que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, como es el caso de Partners Telecom Colombia S.A.S., le será aplicable la normatividad explicada previamente, aunque con posterioridad a la firmeza de los actos administrativos que otorgaron tales permisos, absorba, de acuerdo con el artículo 172 del Código de Comercio, un PRSTM establecido que se encuentre en proceso de reorganización y con una alta probabilidad de entrar en liquidación.

El anterior concepto se enmarca exclusivamente en los términos en que fue formulada la consulta.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Argüello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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