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CONCEPTO 510147 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

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REF:Su comunicación - “Petición de información frente a disposiciones adoptadas en Decretos 464 y 555 de 2020.”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 2020804510, mediante la cual solicita entre otras cosas que “se dé una información clara y precisa frente a si el operador de servicios fijos de internet y televisión puede, en el marco del estado de emergencia declarado por el gobierno, puede suspender el servicio a los usuarios en virtud de la mora en el pago de la factura.”

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Pronunciamiento frente a su petición.

Frente a su comunicación, comedidamente le informamos que, atendiendo a la declaración por parte del Gobierno Nacional del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia COVID-19; a la expedición de los Decretos 464 y 555 de 2020, por medio de los cuales fueron dispuestas medidas en el sector de telecomunicaciones con el fin de atender la situación de emergencia referida; así como a las comunicaciones allegadas por distintos agentes del sector, la CRC adoptó entre otras medidas regulatorias respecto de los regímenes de protección de los derechos de los usuarios, la Resolución CRC 5951 de 2020.

La referida Resolución CRC 5951, entre otras medidas asociadas a priorización de tráfico en el servicio de acceso a internet, dispuso que durante el Estado de Emergencia los operadores no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora con ocasión de las sumas que no sean pagadas oportunamente por parte del usuario y estén asociadas a la facturación de dichos servicios. Y que en ningún caso esto implica la condonación de las sumas que los usuarios adeuden al proveedor por la prestación del servicio.

Ahora bien es importante aclarar, que contrario a lo que afirma en su comunicación si bien el Gobierno Nacional a través de los Decretos 464 y 555 de 2020 definió como esenciales a los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual los proveedores deberán garantizar la instalación, mantenimiento y operación de su servicio, ESTO DE NINGUNA FORMA IMPLICA QUE SE HAYA SUSPENDIDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO OPORTUNO POR PARTE DEL USUARIO DE SUS SERVICIOS Y DE LOS VALORES ASOCIADOS A CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA, ASÍ COMO TAMPOCO LA POSIBILIDAD POR PARTE DEL PROVEEDOR DE SUSPENDER EL SERVICIO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN.

Ahora bien, recuerde que de acuerdo con el artículo 2.1.12.1 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2020 (Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones) cuando el servicio sea suspendido por el no pago oportuno del usuario, se suspenderá su facturación. En caso de cláusulas de permanencia mínima vigentes, durante la suspensión del servicio el operador sólo podrá cobrar los valores asociados a la financiación o pago diferido que tuvo lugar con ocasión de dicha cláusula.

Finalmente, frente a su petición según la cual solicita que “[s]e emita un comunicado a todos los operadores de servicios fijos de internet y televisión en donde se les informe el concepto que tiene estas entidades frente al objeto de esta petición de información”, comedidamente le informamos que la CRC ha publicado la información expuesta en este concepto, así como aquella que se considera relevante para los distintos agentes a través de un banner denominado “Preguntas Frecuentes” el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/medidas-covid19.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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