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CONCEPTO 509233 DE 2025

(Marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES A CONSTRUCTORAS POR INCUMPLIMIENTO DE RITEL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025805679, en la cual manifiesta:

[...] Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información sobre casos de sanciones impuestas a constructoras por el incumplimiento del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). Esta información será utilizada para demostrar a las empresas del sector de la construcción la obligatoriedad y vigencia del reglamento, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Actualmente, he identificado que muchas constructoras se muertas escépticas a implantar o construir en sus proyectos el RITEL completo o la TDT, argumentando que nadie solicita la certificación y que no es de obligatorio cumplimiento. Esta percepción ha generado incertidumbre en el sector y está llevando a un bajo nivel de implementación del reglamento para construcciones futuras.

Agradecería mucho si pudieran proporcionarnos:

- Casos documentados de sanciones a constructoras por no implantar RITEL.

- Detalles sobre los motivos de las sanciones y los criterios aplicados.

- Referencias normativas y legales que respaldan dichas sanciones. [...]

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, con relación a su consulta en el numeral 6.6 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC, se encuentran consignadas las sanciones por violación al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), particularmente en el literal a) se manifiesta:

[...] Para los constructores que hayan construido la infraestructura soporte o la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) sin ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, la sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo a la legislación aplicable a la materia. [.]

En este sentido, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la entidad que cuenta con las competencias para pronunciarse sobre su solicitud, sin perjuicio de las actuaciones que, con ocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de su jurisdicción, puedan realizar las Alcaldías Municipales o Distritales a través de sus diferentes dependencias de cara a lo establecido en el literal h) del numeral 8 del mismo anexo.

Finalmente, evidenciamos que de manera acertada ha dirigido su comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por lo que nos abstenemos de repetir el envío de la misma a dicha entidad.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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