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CONCEPTO 509232 DE 2025

(Marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RITEL SALIDAS COAXIALES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025805677, en la cual manifiesta:

[...] Me remito a ustedes para que por favor me den las indicaciones sobre como en este momento se debe dar cumplimiento al RITEL por parte de un producto como lo es una salida coaxial instalada en una propiedad Horizontal.

Que alternativa hay para demostrar el cumplimento con los inspectores ya que, consultando con algunos certificadores de producto locales, nos dicen que no cuenta con la acreditación para hacer este tipo de certificaciones [...]

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, es importante mencionar que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) establece condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) y aplica a todos aquellos inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia. Lo anterior, se detalla en los numerales 1.1 y 1.2 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC. Puede consultar la resolución en el siguiente enlace:

https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

En el mismo anexo, las obligaciones de los constructores están consignadas en el numeral 2.1 y las especificaciones técnicas de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT) en el numeral 2.4. El procedimiento para la inspección del RITEL se encuentra descrito en el numeral 6.2 del reglamento (anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC), un extracto de este apartado relacionado con su consulta a continuación:

[...] En cuanto a los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, se podrá demostrar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17050 o aquella que la modifique, sustituya o complemente. [.]

Es decir que, el cumplimiento de los productos utilizados en la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, como los cables y conectores coaxiales, se puede demostrar mediante una declaración de conformidad de primera parte expedida por el fabricante del producto.

En el mismo numeral 6.2 se aclara que «La certificación plena para el cumplimiento del RITEL estará compuesta al menos por cada uno de los formatos definidos en el numeral 6.4 [.]».

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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