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CONCEPTO 508714 DE 2020

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Respuesta derecho de petición en modalidad de consulta

Estimado señor XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el radicado 2020803387, por medio de la cual formuló una consulta respecto al servicio de mensajería expresa. Previo a referirnos a su inquietud, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta.

En primer lugar, es de mencionar que la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece el régimen general de prestación de los servicios postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Así mismo, establece las condiciones y requisitos para la prestación de servicios postales por parte de los operadores postales. De esta manera, en ejercicio de sus facultades, esta Comisión ha expedido medidas regulatorias de carácter general relacionadas con los parámetros, indicadores y metas de calidad para los servicios postales, así como el régimen de protección de los derechos de los servicios postales, los cuales se encuentran compilados en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En segundo lugar, es importante poner de presente que en razón a la emergencia sanitaria Covid-19 decretada por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 464 de 2020, en el cual se declararon los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales como servicios esenciales, la CRC estableció nuevas medidas enfocadas en garantizar la prestación de los servicios de forma continua y eficiente durante la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, lo invitamos a consultar el siguiente link: https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-establece-nuevas-medidas-para-garantizar-la-continua-prestaci-n-de-los-servicios-de-telecomunicaciones-y-postales,para que conozca las medidas adoptadas por esta Comisión respecto a la emergencia antes mencionada.

Igualmente, le informo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC- es la Entidad encargada de ejercer las funciones vigilancia y control respecto del mercado postal en Colombia.

Para el caso en concreto y respecto a su inquietud “¿Cual (sic) es la normatividad de Administración del Riesgo y Sarlaft, aplicable a los operadores de Mensajería Expresa?", la CRC quiere ponerle de presente que el MINTIC expidió la Resolución 2564 de 2016, por la cual se establecen las reglas relativas al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para los operadores postales de pago. Visto esto, dicho acto administrativo cobija el servicio de postales de pago y no de mensajería expresa, en lo concerniente al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Ahora bien, si requiere realizar una consulta sobre el particular, lo invitamos a comunicarse con el citado Ministerio, ya que al revisar el reparto de funciones efectuado por el Legislador a través de la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se encuentra que la CRC no cuenta con competencias atribuidas que le permitan válidamente efectuar concepto alguno respecto a lo que expone en su comunicación, pues al realizar una revisión de las mismas, comportaría el ejercicio de una función que desborda las competencias asignadas a esta Comisión, y que por lo mismo corresponde a otras autoridades administrativas.

En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes y estamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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