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CONCEPTO 508627 DE 2024

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024803396

Cod. 9000

Bogotá D.C.

Referencia: CONSULTA CONDICIONES ACADEMICAS PARA FIRMAR LAS DECLARACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL CONSTRUCTOR EN RITEL Y TDT.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta sobre el asunto de la referencia.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su consulta en la cual manifiesta: “Comedidamente solicitamos su colaboración aclarándonos si es posible que un TECNICO ELECTRICISTA firme LAS DECLARACONES [sic] DE CUMPLIMIENTIENTO DEL CONSTRUCTOR, la consulta se hace teniendo en cuenta que en el formato incluido en la Resolución no da la opción.”, la CRC le informa que:

El formato 1. Declaración de Cumplimiento del Constructor, del Apéndice 1 de la Resolución CRC 5405 de 2018, modificado por el artículo 20 de la Resolución CRC 6771 de 2022, señala expresamente cuales profesionales se encuentran facultados para firmar dicha declaración, así las cosas, es claro que un técnico electricista no puede hacerlo.

Adicionalmente, frente a lo manifestado por el CONTE (CONSEJO NACIONAL DE TECNICOS ELECTRICISTAS), es del caso señalar, que dicho órgano no tiene la competencia para conceptuar respecto al ámbito de aplicación del RITEL y, en tal sentido, cualquier pronunciamiento que hagan al respecto carece de fuerza vinculante.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el nuevo curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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