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CONCEPTO 508480 DE 2020

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

Rad. 2020802559

Cod. 4000 Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación - “Facultad de suspensión del servicio por parte del ABD a los PRSTM en mora dentro del Contrato para la Prestación de Servicios de Administración de Base de Datos para Portabilidad Numérica”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 2020802559, mediante la cual informa que “existe un vínculo contractual entre el Administrador de la Base de Datos - ABD y los PRSTM de naturaleza comercial civil. En dicho contrato, las partes establecieron la facultad que tiene el ABD de suspender el servicio de recepción de solicitudes de portación del PRSTM incumplido en su calidad de proveedor receptor”

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Pronunciamiento frente al asunto expuesto en su comunicación.

Frente al asunto expuesto en su comunicación es importante recordar que de conformidad con el artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2020 la base de datos administrativa -BDA- requerida para el correcto enrutamiento de comunicaciones en un ambiente de Portabilidad Numérica Móvil es considerada una instalación esencial.

Adicionalmente, atendiendo al derecho dispuesto en la Ley y en la Regulación, que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones de portar su número de telefonía móvil, al proveedor de su elección y siendo el bienestar de dichos usuarios uno de los pilares del actuar de esta Entidad; en aras de salvaguardar su efectiva protección, le solicitamos comedidamente que antes de proceder a la suspensión del servicio de recepción de solicitudes de portación del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, que presente obligaciones insolutas; se sirva remitir a la CRC las medidas que serán adoptadas para mitigar los efectos de dicha desconexión respecto de los usuarios de servicios de comunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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