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CONCEPTO 507287 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA:Consulta de la necesidad de firmar por director técnico formato 3 y formato 4 de resolución No. 5993 de 2020

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta "(...) acerca de dictámenes que se encuentran en formato 3 y formato 4 de resolución 5993 de 2020. Dichos dictámenes no tienen intervención de director técnico, es esto un inconveniente para futuros procedimientos con estos documentos o no existe problema alguno (...)".

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, frente a su consulta sea lo primero indicar que dentro del Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, no se describe el rol de Director Técnico al que hace referencia en su comunicación.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que su consulta hace referencia a la firma de los formatos 3 y 4, de manera general debe decirse que el dictamen y certificado de inspección es un requisito que debe ser cumplido por el constructor previo a la instalación de los servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta que para el dictamen se deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual estableció:

“(...) 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN. Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos:

a) Declaración del cumplimiento del constructor (Formato 1 del Apéndice 1).

b) Verificación de la infraestructura soporte (Formato 2 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo.

c) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura del servicio de TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción.

d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados cuenten con los respectivos certificados de conformidad (rí)”.

Aunado a lo anterior, se debe considerar que los diseños de la infraestructura soporte deben de ser firmados por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente en el momento de su elaboración, este requisito debe de ajustarse a lo establecido en los numerales 2.1 y 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016; para el caso de los diseños de la red para el servicio de TDT, los únicos profesionales autorizados para la firma de los diseños son ingeniero electrónico o de telecomunicaciones. Dichos diseños deben de estar soportados en el formato 1. Declaración del cumplimiento del constructor.

Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas- telecomunicaciones

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordonadora de Relacionamiento con Agentes

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