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CONCEPTO 506833 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Consulta RITEL

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza varias consultas respecto de la aplicación del Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

A continuación, damos respuesta a cada una de sus consultas:

1. "(...) Los dictámenes que se entregan a la administración son 1 por vivienda y 1 por áreas comunes? o Son 1 por Edificación? (...)"

El dictamen y certificado de inspección es un requisito que debe ser cumplido por el constructor previo a la instalación de los servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta que para el dictamen se deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual estableció:

"(...) 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN. Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos:

a) Declaración del cumplimiento del constructor (Formato 1 del Apéndice 1).

b) Verificación de la infraestructura soporte (Formato 2 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo.

c) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura del servicio de TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción.

d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados cuenten con los respectivos certificados de conformidad (...)”.

Así las cosas, el dictamen y los formatos como evidencia del cumplimiento del reglamento podrán ser tantos como sean requeridos para demostrar el cumplimiento del proyecto constructivo, por lo que, de manera general puede ser un único dictamen por proyecto si en el mismo se evidencia el cumplimiento del reglamento por parte de la totalidad de unidades de vivienda en el proyecto constructivo.

2. "(...) Para inspeccionar (mas no para diseñar) TDT es válido hacer un muestreo de los 51 canales de televisión para verificar cumplimiento de los parámetros de atenuación y frecuencia? o es necesario medir tales parámetros en cada uno de los 51 canales? (...)”

Teniendo en cuenta que los numerales 14 y 15 incluidos en el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 establecieron lo siguiente:

"(...) 14. El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la inspección de que trata el Capítulo 6 del presente Anexo.

15. Las obligaciones de los constructores descritas en el presente artículo serán objeto de inspección y control por parte de los organismos encargados de realizar la inspección de la red interna frente al presente Reglamento, tal como se establece en el Capítulo 6, así como por parte de las autoridades competentes señaladas en la Ley 1480 de 2011 y las Leyes 388 de 1997 y 400 de 1997 en lo referente al control urbano, o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. (...)”

De acuerdo con lo anterior, el inspector deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para todos y cada uno de los canales de Televisión en los cuales el Ministerio informó que se tenía cobertura de señal en dicho lugar para el momento de la consulta.

3. "(...) Según el ART 17 de la Res 5993 de 2020: Si el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado *no está acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación*

Pero se dispone que los tecnólogos pueden diseñar en el Art 7 de la res 5993 de 2020: Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas (...)".

Los diseños de la infraestructura soporte deben de ser firmados por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente en el momento de su elaboración, este requisito tal cual como lo expresa su consulta, debe de ajustarse a lo establecido en los numerales 2.1 y 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016; para el caso de los diseños de la red para el servicio de TDT, los únicos profesionales autorizados para la firma de los diseños son ingeniero electrónico o de telecomunicaciones. Dichos diseños deben de estar soportados en el formato 1. Declaración del cumplimiento del constructor.

4. "(...) En la RES 5993 de 2020 Art. 14. Se dispone: Los constructores responsables del diseño e instalación de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para el acceso al servicio de TDT, cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-, deben estar inscritos en el registro único de productores e importadores (RUPI) y actualizar la información correspondiente.

Se entiende que: ¿únicamente el constructor debe presentar el RUPI? ¿O el diseñador también? o ¿sólo cuando el constructor es también el diseñador? (...)"

En cuanto a esta consulta debe decirse, que el registro único de productores e importadores (RUPI) es exigible al constructor responsable del diseño e instalación, y por tanto, independientemente de su relación con el profesional que diseña la red es el constructor el llamado a cumplir con el requisito.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

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