CONCEPTO 506619 DE 2025
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025506619
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Desviación técnica para el uso de un gabinete de piso que sirva a más de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta sobre desviación técnica para el uso de un gabinete de piso que sirva a más de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
De acuerdo con su consulta, el numeral 2.2.7 Gabinetes de piso de la resolución compilatoria 5050 de 2026 determina en unos de sus apartes.
"Cuando en un piso de un edificio deban atenderse una cantidad mayor a 8 PAU podrán instalarse varios gabinetes de piso, cada uno atendiendo un número de PAU de acuerdo con su capacidad. El diseñador podrá optar por instalar un único gabinete en el cual el área del gabinete definida por su ancho y alto sea mayor o igual a la suma de las áreas de los gabinetes que lo reemplazaría, en cualquier caso, la profundidad del gabinete no podrá ser menor a 200 mm, el ancho mínimo no podrá ser menor a 550 mm y el alto mínimo no podrá ser menor a 1000 mm."
De acuerdo con lo anterior, y como su nombre lo dice, los gabinetes de piso deben de corresponder a cada piso o nivel de la edificación para alimentar los diferentes PAU. Es decir, los gabinetes de piso deben estar dispuestos de acuerdo al diseño de la infraestructura soporte y si se requieren ubicar en pisos adyacentes para alimentar dos niveles, el gabinete debe de alimentar el piso adyacente, es decir piso 2 y 3 o piso 4 y 5 o viceversa (ejemplo).
Cumpliendo lo anterior, es viable alimentar varios PAU siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas expresadas en la resolución.
Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en
https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/riteldonde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en
https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.