Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 506070 DE 2025

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025506070

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Servicio de TDT en locales comerciales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta sobre Servicio de TDT en locales comerciales.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

En cuanto a su consulta, es importante recordar que el reglamento en su numeral 1.1 objeto de la resolución 5050 de 2016, plantea condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte, ahora bien, a su vez el reglamento interno de telecomunicaciones RITEL también aplica para edificaciones de uso mixto, estas son las que comparte dos o más usos dentro de la estructura física de la edificación, ejemplo de ello son locales comerciales y vivienda, servicios o vivienda.

Ahora bien. De acuerdo a sus consultas se le responde de manera independiente:

1. ¿Se puede omitir llevar TDT a los locales comerciales, ya que el local solo tiene PAU?

Los locales comerciales no requieren de manera obligatoria red TDT, es discreción del constructor que desee llevarlo a todos los espacios habitables del proyecto. Únicamente es necesario dejar el PAU para una conexión futura de los servicios de telecomunicaciones como se determina en el numeral 2.2.7 gabinetes de piso y cámaras de distribución de la resolución compilatoria 5050 de 2016.

2. ¿La canalización de distribución se debe calcular teniendo en cuenta que en el futuro podrán haber salidas TDT en los locales comerciales? y si es así, ¿cuántas salidas?

Solo por razones comerciales o bajo la determinación del constructor de tener red TDT en los locales comerciales a futuro, se recomienda que los cálculos de tubería puedan albergar lo cables necesarios para la óptima prestación del servicio, en cuanto a la cantidad de salidas, depende del diseño y el tipo de comercio que se quiera ofrecer. Es importante reforzar la respuesta del punto uno, donde los locales comerciales no requieren red TDT de forma obligatoria.

3. ¿Para el diseño de la TDT se debe tener en cuenta posibles salidas TDT futuras en los locales comerciales y dejar disponibilidad de repartidores en la PAU?

Respuesta asociada a punto 1 y 2.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en

https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/riteldonde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en

https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

×
Volver arriba