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CONCEPTO 505026 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF:  Consulta RITEL: artículo 2.2.8 canalización de dispersión.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2021802397, mediante la cual realiza una consulta respecto de la "(...) posibilidad de construir con una excepción a la norma el sistema de canalización de distribución que indica que se deben instalar mínimo 2 tubos de %" desde el gabinete de piso hacia cada vivienda (...)".

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En lo referente a su consulta, sea lo primero recordar que el numeral 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 establece que "(...) las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la red soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red de captación, distribución y dispersión para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre, así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento (...)", de lo cual se evidencia que las condiciones dispuestas en el RITEL son condiciones mínimas de obligatorio cumplimiento y sobre las cuales no hay excepciones.

Ahora bien, frente al punto específico relacionado con la posibilidad de implementar un tubo de 1" en lugar de dos tubos de 3/4" para llegar a cada vivienda en la red de dispersión, debe decirse que el numeral 2.2.8 CANALIZACIÓN DE DISPERSIÓN ofrece la posibilidad de implementar esta canalización con ductos o con canaleta, por lo tanto, el constructor de acuerdo con su diseño podrá escoger entre implementar ductos o canaleta, indicando las características mínimas en caso de seleccionar cualquiera de las opciones, estableciendo claramente que en caso de usar ductos a “(.) cada vivienda se llegará con mínimo dos tubos de 3/4" hasta la caja de PAU (...)", por lo que este es el mínimo establecido y no podrá ser variado en disminución de cantidad de ductos o diámetro de los mismos, toda vez que al desmejorar estas condiciones no se contaría con la capacidad necesaria para albergar a los proveedores de servicios interesados en desplegar sus redes.

Es importante indicar que si bien los cálculos de capacidad a que hace referencia en su comunicación pueden ser correctos, también es cierto que la capacidad de dos (2) ductos de 3/4" tienen un área transversal superior al área transversal que representa un (1) tubo de 1", por lo cual, este tipo de cambio representa claramente una disminución en la capacidad de la red de dispersión hacia los apartamentos, lo cual no es permitido por el RITEL. De igual manera debe decirse que la capacidad de la red de dispersión se distribuye en dos (2) ductos con la finalidad de i) aumentar la capacidad de entrada de servicios a la vivienda y ii) facilitar la instalación y mantenimiento de infraestructura consumible empleada para los servicios en la red.

Finalmente, la invitamos a consultar la página web de RITEL, donde encontrará entre otras cosas la sección de “Preguntas Frecuentes", que sirven para dar claridad a conceptos generales del reglamento y su aplicación. La página de RITEL puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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