Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 505002 DE 2020

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF.CONSULTA SOBRE EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN RITEL PROYECTO ABADÍAS SAN RAFAEL

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su consulta con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita aclaración sobre si el proyecto en referencia debe cumplir con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (en adelante, RITEL).

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5405 de 2018.

En lo que se refiere su solicitud, es relevante traer a colación al artículo 2.2.5.3.1 del Decreto único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, en el que se establecen cuáles son los documentos y requisitos que, de conformidad con el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto-ley 2610 de 1979, quienes en su defecto estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades.

Por lo anterior, para el caso en consulta es necesario e indispensable que el proyecto cumpla con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RIRTEL), puesto que antes del primero de julio del 2019 se tendría que haber obtenido el permiso para la promoción y pre venta de las viviendas, este permiso, como se mencionó anteriormente, se debe de gestionar ante la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; dicho trámite es diferente a un contrato fiduciario, por lo tanto, este contrato no cumple con el permiso que es requisito para iniciar promoción de los inmuebles.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba