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CONCEPTO 504822 DE 2020

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Consulta - Prestación de servicios de comunicaciones por parte de dos operadores.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020801503, mediante la cual formula varias preguntas en relación con la regulación aplicable a la prestación de servicios de comunicaciones por parte de dos operadores.

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Respuesta a su consulta.

A continuación, esta Entidad procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación.

1. “¿Qué tipo de contrato y/o relación comercial es la correcta entre los dos operadores prestadores de los servicios?

CRC/ Al respecto es de aclarar que la regulación no reglamenta el tipo de contrato que se debe celebrar de acuerdo con las condiciones descritas en su comunicación.

2. ”¿Se pueden seguir firmando dos contratos distintos y con operadores distintos uno para televisión y otro para internet?, y/o ¿cuál es el manejo que se debe dar a este tipo de usuarios frente a la contracción (sic) y que reciben servicios de dos operadores distintos, por las razones antes señaladas?”

CRC/ De conformidad con el artículo 2.1.7.1 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se entiende por paquete de servicios, la “oferta conjunta de 2 o más servicios de comunicaciones por parte de uno o varios operadores, la cual debe realizarse bajo un único precio”.

De conformidad con lo anterior y atendiendo a las condiciones descritas en su comunicación, el tipo de oferta corresponde a un paquete de servicios de comunicaciones, la cual debe atender las reglas dispuestas en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título II de la norma en mención.

Ahora bien, la regulación dispone que cuando los servicios de un paquete sean prestados por 2 o más operadores, el usuario podrá firmar más de un contrato.

3. ”¿A cuál de los operadores le corresponde atender y dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios?, ¿puede hacerlo cualquiera de los dos operadores?, ¿las respuestas deben ser distintas para los dos servicios o se puede generar una sola respuesta referenciando los dos operadores y los dos servicios de forma separada o lo puede hacer uno en nombre de los dos?”

CRC/ De acuerdo con el artículo 2.1.7.2 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando los servicios del paquete sean prestados por 2 o más operadores, el usuario firmará el o los contratos con uno solo de los operadores, ante quien podrá presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso) relacionada con la totalidad de los servicios del paquete o con cualquiera de ellos. Es así como, atendiendo a que el usuario firma el contrato o los contratos con solo uno de los operadores, es este el llamado a recibir y dar respuesta a las PQR presentadas por el usuario, con independencia del servicio que motive su presentación. Finalmente, le aclaramos que las disposiciones que reglamentan el trámite de PQR, se encuentran contenidas en la Sección 24 del Título II de la referida Resolución 5050.

4. ”¿Los servicios pueden ser prestados sin ser empaquetados y en los términos señalados en las consideraciones o es necesario que sea un paquete de servicios?”

CRC/ Tal y como previamente se mencionó, se entiende por paquete de servicios, la oferta conjunta de 2 o más servicios de comunicaciones por parte de uno o varios operadores, la cual debe realizarse bajo un único precio. Es así como, en caso de que la oferta que se está realizando a los usuarios cumpla con dichas condiciones, la misma se trata de un paquete de servicios, y deberá cumplir las disposiciones contenidas en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. ”¿Se pueden prestar los servicios sin que sea un paquete y generarse solo una factura de cobro para facilidad del usuario o se deberán generar diferentes facturas?”

CRC/ En caso de que no se trate de un paquete de servicios, el usuario debe recibir una factura por cada uno de los servicios de comunicaciones que le son prestados.

6. ”¿Cuál de los dos operadores puede efectuar los reportes de los usuarios de televisión y hacer el pago de las contribuciones?”

CRC/ Los reportes de información deben ser realizados por el operador con el cual el usuario celebra el contrato de prestación de servicios de comunicaciones.

Por otra parte, en relación con la contribución a la CRC es de mencionar que esta es un tipo de tributo a cargo de los proveedores sometidos a la regulación de esta Entidad, con el fin de recuperar los costos del servicio de dichas actividades de regulación. La CRC para cada año fija la tarifa de la contribución. Esta se liquida sobre los ingresos brutos que se obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

Es así como la referida contribución, debe ser asumida por parte de cada proveedor de acuerdo con los ingresos minoristas y mayoristas que reciba con ocasión de los servicios prestados.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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