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CONCEPTO 504547 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Consulta respecto de interpretación y aplicación del Ritel.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió sus comunicaciones por correo electrónico y radicó con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante las cuales realiza consultas sobre interpretación de la resolución 5405 de 2018 y 5993 de 2020, así como, aplicación de RITEL.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre interpretación de la resolución 5405 de 2018 y 5993 de 2020, así como, de aplicación de RITEL

1. "(...) En relación con la certificación de los equipos para 75 Ohmios, tenemos que buscar alguna solución para dinamizar el mercado favoreciendo la creación de empresas homologadas por ONAC para certificar el RITEL, y además que en Colombia sea posible que se creen también empresas que calibren los equipos que usen las empresas certificadoras y los instaladores, el objetivo asegurar unas medidas (sobre 75 Ohmios) de calidad en los protocolos. (...)"

De acuerdo con sus comunicaciones en las cuales indica que se debe buscar una solución para dinamizar el mercado de empresas certificadoras en RITEL acreditadas por ONAC, con la creación de empresas que calibren los equipos sobre 75 Ohmios, debe decirse que, las condiciones de las características o especificaciones de los equipos para la inspección de conformidad a los reglamentos técnicos es función del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), según lo dispuesto en el Artículo el 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1595 de 2015, el cual hace parte integral del Decreto Único Reglamentario Nro. 1074 de 2015,“Acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a los organismos evaluación la conformidad que lo soliciten.", donde se incluye el “Expedir las reglas, instructivos y recomendaciones generales sobre el proceso de acreditación y el cumplimiento de los requisitos especificados para organismos de evaluación de la conformidad (...)" para los Organismos de inspección. En este sentido, los requisitos de laboratorios para calibración de equipos y sus características son definidos de acuerdo con su competencia por el ONAC.

En cuanto a estas condiciones para calibrar equipos empleados en las certificaciones, debe decirse que las mismas tienen como finalidad garantizar que las mediciones, así como las calibraciones cumplan con estándares de calidad, y tal como usted mismo lo informa en una de sus comunicaciones hay empresas internacionales que ya están adelantando trámites ante su respectivo organismo de acreditación (que para el caso de España es la ENAC), para ser acreditados como entidades que pueden certificar y calibrar los equipos a 75 Ohmios tal como se exige en Colombia.

2. “(...) En relación con la cabecera de la red RITEL, donde no se especifica ningún tipo concreto, se debería condicionar el tipo a instalar preferentemente para que esta se pueda adaptar a cambios de señal en amplitud y frecuencia, algo que pueden ocurrir, además de permitir realizar una instalación correctamente equilibrada, algo imprescindible hoy por la recepción de niveles de amplitudes diferentes de distintos centros, esto no se puede hacer con amplificadores de banda ancha pero si con sistemas de amplificación con filtrado por canal; esto quiere decir, que se debe instalar sistemas integrados que permitan ecualizar por canal (hoy las cabeceras programables es la que mejor se adapta al mercado). Si se quiere con alguna condición para los edificios de muy pocas alturas, y muy pocas tomas, ya que en ese caso la red no genera una distorsión en amplitud suficiente como para que sea imprescindible, si bien sería siempre aconsejable. (...)"

Es de resaltar que el RITEL es un reglamento de condiciones mínimas aplicables desde el carácter técnico que permitan el óptimo funcionamiento de la infraestructura soporte y de la red TDT para el servicio de los futuros usuarios. Adicional a lo anterior, según lo dispuesto en la Ley 1978 de 2019, en Colombia aplica el principio de neutralidad tecnológica, por lo anterior, no es posible dentro del reglamento exigir la implementación de dispositivos con tecnologías o marcas específicas, por el contrario, se exigen las condiciones técnicas y de calidad que estos deban cumplir.

3. “(...) En relación con el protocolo de medidas, y después de un replanteo obligado de medida en antena para asegurar su correcta orientación, una vez hecha la instalación, además de en la toma, hay que medir en antena (nivel y MER), a la salida de la cabecera (nivel y MER) y en toma (nivel B.E.R y también MER para ver su degradación, si la hubiere), recomendando un equipo de medida que tuviera check marks (marcas luminosas que faciliten la comprobación por el instalador), naturalmente con gálibos acordes al CRITERIO DE CALIDAD que propone el RITEL. Con esto un buen instalador aseguraría un envejecimiento de la instalación sin ninguna afectación a su calidad. (...)"

El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones tiene previsto ser revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor. Así mismo, los interesados podrán solicitar esta revisión antes de cumplirse el periodo mencionado, siempre y cuando demuestren fundada y razonablemente a la CRC la necesidad de realizar dicha revisión o actualización. Por lo anterior, dentro de las revisiones que se tienen proyectadas sobre el reglamento se tendrán en cuenta los protocolos de medida sugeridos por ustedes para ser estudiados como una posible opción para mejorar el reglamento y las condiciones de calidad de la señal TDT en los usuarios finales.

4. "(...) adjunto el borrador del nuevo proyecto de ley general de telecomunicaciones de España, en donde se define el servicio universal, hoy se necesita F.O. para alcanzar todos los servicios con calidad (...)”

Con respecto al tema de Fibra Óptica, y como se mencionó anteriormente, RITEL es un reglamento de condiciones mínimas, así mismo, aplica el principio de neutralidad tecnología y por ende no se puede exigir la instalación de ninguna tecnología específica como parte de la red interna de telecomunicaciones. Ahora bien, en pro de conseguir la mejor calidad de los servicios de   telecomunicaciones para los usuarios, se estudiará en las futuras revisiones del reglamento la posible exigencia de tecnologías y medios de transmisión cuyas características permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones de calidad, dentro de las cuales se evaluará también la Fibra óptica.

5. "(...) ¿hay un texto del RITEL único con el refundido de TODAS las modificaciones?. He entrado en la web y no he encontrado tal texto único (...)”

El texto final del Reglamento Interno de Redes de Telecomunicaciones (RITEL) se encuentra en el Título VIII y Anexo del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el mismo puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordonadora de Relacionamiento con Agentes

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