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CONCEPTO 2025502676 DE 2025

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Rad. 2025801146

Cod. 9000

REF: CONSULTA DE APLICACIÓN DE RITEL POR MODIFICACIÓN INTERNA DE DISTRIBUCIÓN EN UN PROYECTO EXISTENTE

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió la comunicación con radicado número 2025801146, en la cual manifiestan:

[...] Por este medio, nos permitimos hacer una consulta sobre el requerimiento de RETIEL para un proyecto existente y antiguo de apartamentos que cuenta actualmente con licencia residencial, al cual vamos hacer una modificación interna de distribución, el internet funcionará inalámbrico con antenas- NO cableadas- y no habrá servicio de televisión. Quisiéramos tener claro si en el proyecto con las características mencionadas:

¿Nos exigen contar RETIEL y una infraestructura de telecomunicaciones, aun siendo una construcción antigua y que NO contará con servicio de internet y televisión cableado? [...]

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, el anexo 8.1 de la resolución CRC 5050 de 2016 establece en el numeral 1.2 el ámbito de aplicación del reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), con motivo de su consulta extraemos el siguiente fragmento:

[...] aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo [...]

Por lo anterior, si su proyecto cuenta con licencia de construcción como obra nueva expedida después del 1 de julio de 2019, su uso es vivienda y se encuentra sometido al régimen de copropiedad o propiedad horizontal deberá cumplir con el RITEL.

Para finalizar, los invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel. Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/moodle/login/index.php

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requieran.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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