CONCEPTO 201154672 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXX
Carrera xxxxxxxx
Teléfono: xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx
Ciudad
REF: Derecho de Petición – Transferencia de saldos.
Estimado Señor Franco,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la copia de su comunicación radicada internamente bajo el número 201172046, mediante la cual interpone una queja ante la no inclusión en la Resolución 3066 de 2011, de la figura de transferencia de saldos para planes pospago.
En primer lugar es de aclarar que la entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
En cuanto al tema objeto de su consulta, la CRC considera pertinente mencionar que el objetivo de la figura denominada transferencia de saldos dispuesta en el artículo 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011, no es otro que el fortalecimiento del ejercicio de los derechos de los usuarios asociados a la posibilidad de utilizar sus saldos no consumidos en futuras adquisiciones de tarjetas prepago definidas éstas conforme lo prevé el artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, de manera que el usuario cuente con mayor espacio de tiempo para ejercer la posibilidad de transferir sus saldos no consumidos al vencimiento de la vigencia de su tarjeta prepago a la nueva tarjeta prepago, por lo cual, la CRC consideró favorable para el usuario establecer un periodo adicional a la vigencia de las tarjetas prepago, de al menos 30 días calendario que se acumulen bajo la vigencia de la nueva tarjeta prepago que se adquiera, proporcionando una mayor flexibilidad a los usuarios, en especial a aquéllos de bajos ingresos.
Ahora bien, en relación con su inquietud, en el caso de servicios pospago se presenta un comportamiento económico similar que indica que es inconveniente establecer la obligación de acumular los minutos pendientes de consumir en un periodo, puesto que se limitarían las ofertas comerciales y los proveedores se abstendrían de ofrecer planes con minutos incluidos a tarifas especiales, los cuales son los que efectivamente benefician a los usuarios. En este punto, es importante resaltar que el usuario al tener la posibilidad de acceder a la información de las características de los diferentes planes tarifarios, puede comparar y escoger el plan que más se adecue a su necesidad de consumo y capacidad de pago, de tal manera que el usuario, cuando detecte que requiere menos minutos en un periodo determinado, puede optar por cambiar de plan tarifario.
Sin embargo, es de mencionar a su vez que se consideró conveniente proteger también los derechos de los usuarios que encontrándose en modalidad de prepago tengan saldos no consumidos y se cambien a la modalidad de pospago, de manera que sus saldos no consumidos bajo la modalidad de prepago puedan transferirse en dichos eventos al nuevo plan bajo la modalidad de pospago al momento de su cambio de plan, tal cual puede evidenciarse de lo previsto en el inciso 3° del artículo 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011, para lo cual se tendrá en cuenta el mismo término adicional de al menos 30 días calendario, para que el usuario que se va a cambiar a un plan pospago, efectúe su cambio y pueda conservar sus saldos no consumidos.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas