CONCEPTO 201154244 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Señora
XXXXXX
Dirección: xxxxxxxx
Teléfono: xxxxxxx
Ref: Presunto problema en la generación del NIP para proceso de portabilidad.
Respetada Señora Guzmán,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de la comunicación bajo el radicado interno 201171770, por medio de la cual presenta una queja ante presuntos impedimentos en la portación del número.
Al respecto, le informo que la entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
En tales condiciones, le manifestamos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, está facultada únicamente para expedir el Régimen de Protección al Usuario, lo que significa que no tenemos competencia para pronunciarnos emitiendo juicios de valor sobre el particular.
No obstante, en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los operadores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios.
En relación a su solicitud la resolución 2355 de 2010 estableció en el articulo 15 que cuando se trate de personas naturales que sean Usuarios de Servicios Móviles, el Proveedor Receptor deberá solicitar al ABD el Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación, el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición de Usuario del número a ser portado.
Así mismo El ABD deberá enviar el NIP de Confirmación al Usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS), en un lapso no mayor a cinco (5) minutos desde el momento en que se ha solicitado su envío en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos, y en ningún evento podrá ser superior a diez (10) minutos.
De acuerdo con lo anterior, paralelo a esta comunicación corremos traslado a la mencionada Superintendencia, conforme a los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por considerarla entidad competente para conocer de la presunta irregularidad que menciona, en razón a ello amablemente le sugerimos ponerse en contacto con la misma para los fines pertinentes.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier otra información que requiera.
Cordial Saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención al Cliente y Relaciones Externas