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CONCEPTO 201152873 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señora

XXXXXXX

Calle xxxxxxx

Bogotá

xxxxxxxxxxxx

REF: Información Intereses Moratorios

 
Estimada señora Esther,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC - acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 201171030, mediante la cual manifiesta su inconformidad por el cobro que el operador de servicios Telmex, está realizando sobre los intereses moratorios por el no pago oportuno de su obligación.

Al respecto, inicialmente le aclaramos que la entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

En tales condiciones, le manifestamos que la CRC está facultada para expedir el Régimen de Protección al Usuario, lo que significa que no tenemos competencia para pronunciarnos emitiendo juicios de valor sobre el particular y revisar el cumplimiento de la regulación que expide esta Comisión.

Así, le informamos que en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los operadores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios.

Hecha la anterior ablación, respecto a su inquietud es pertinente hacer mención que los contratos entre los proveedores de los servicios de comunicaciones con sus usuarios no son de naturaleza propiamente comercial y por ende no están sujetos en su integridad a las normas comerciales en materia de intereses moratorios, por lo tanto, no existe una norma expresa que indique que los intereses que deben aplicarse a los saldos en mora para los servicios de telecomunicaciones deba corresponder a los intereses moratorios comerciales, por esta razón y en aplicación al principio de favorabilidad consagrado expresamente en el artículo 53 numeral 12 de la Ley 1341 de 2009, principio que ordena que “toda duda en la interpretación de las normas y las cláusulas contractuales dentro de la relación entre el proveedor y el usuario será decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos”, se debe interpretar que el interés moratorio que pueden cobrar los proveedores a los usuarios será el previsto en el régimen general, esto es, el civil ya que es más favorable para el usuario.

En efecto, en el régimen civil a falta de acuerdo entre las partes, como sería en el caso que nos ocupa, se aplica el que ha sido fijado por la ley, esto es, del 6% anual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1617 numeral 1 y 2332 del Código Civil.

En los anteriores términos y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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