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CONCEPTO 201251302 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señora

XXXXXXXXXX

Calle xxxxxxxxxxx

e-mail: xxxxxxxxxxxxx

Ciudad

REF: Su solicitud de información.

Apreciada señora Patricia,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su solicitud radicada internamente bajo el número 201270643, mediante la cual solicita a esta Entidad información sobre el objeto social que debe tener una persona natural o jurídica interesada en solicitar la autorización para la venta de equipos terminales móviles.

En cuanto al tema objeto de su consulta, atentamente le informo que mediante la Resolución CRC 3530 de 2012, esta Entidad expidió la regulación orientada a establecer las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1630 de 2011 el cual en su artículo 3 estableció que corresponde a la CRC definir los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles.

En ese sentido, el Título II de la Resolución CRC 3530 de 2012 define todos los temas relacionados con la autorización para la venta de equipos terminales móviles, y es así como el numeral 4.1 del artículo 4, citado por usted en su comunicación, define el contenido de la solicitud de una autorización para aquellas asociaciones, corporaciones, fundaciones o entidades sin animo de lucro que contando con un número mínimo de 100 asociados o miembros tenga la intención de solicitar la autorización para todos sus miembro o asociados.

Así las cosas y considerando que no necesariamente la asociación, corporación, fundación o entidad sin animo de lucro se encuentre interesada en ofrecer para la venta al público equipos terminales móviles, consideró la CRC la importancia que entre su objeto social si se encontrara la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, ya que para realizar el trámite de sus miembros o asociados era necesario que éstos fueran comerciantes de equipos terminales móviles.

En ese sentido y haciendo relación expresa a las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización para la venta de equipos terminales móviles, es importante precisar que dichas personas por dedicarse en la actualidad a la actividad de venta de equipos terminales móviles o estar adelantando los trámites para prestar la venta al público de equipos móviles, resulta necesario que dentro de su objeto social se contemple la actividad que presta al público.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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